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Catecismo de la Iglesia Católica

VERDADES DE FE 

La Trinidad  - Virgen María  -  Verdades EternasPurgatorio  -  Indulgencias  -  Pecado original

La Cuestión del mal  -  Ángeles  -  Iglesia 

 

CUESTIONES DE MORAL

 Los diez Mandamientos

 

SACRAMENTOS

 Bautismo  -  EucaristíaPenitencia  -  Orden Sacerdotal  

Matrimonio: Las ofensas a la dignidad del matrimonio  -  Confirmación

 

VARIOS: 

Judíos  Dirección espiritual  -  Abstinencia

 

VERDADES DE FE

La Trinidad

            - Punto central de nuestra fe: n. 234

            - Concepto: n. 253

            - Dogma de fe: nn. 254-255

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Virgen María

             - Maternidad divina: nn 466; 488; 495.

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Verdades Eternas

             - Resurrección de los muerto: nn. 988-989, 991, 997-1001

            - Muerte: nn. 1006-1014

            - Juicio particular: 1021-1022

            - Juicio final: Existencia: n. 1040

                               Contenido: n. 1039

            - Cielo: Dogma de fe: n. 1023

            - Purgatorio: oración por los difuntos: n. 1032

            - Infierno: existencia: n. 1035

            - Limbo: n. 1261.

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Purgatorio

            - Concepto: n 1031.

            - Necesidad de la purificación: n. 1030.

            - Lo enseña la Iglesia apoyada en la Escritura: n 1032

            - Ofrecer sufragios en su favor: n 1055.

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Indulgencias

- Concepto: n. 1471 y CIC canon 992

- Parcial o plenaria: CIC canon 993

- Ofrecer las indulgencias por los difuntos: nn. 1032, 1471 y CIC canon 994

- Las indulgencias las concede la autoridad suprema de la Iglesia: CIC canon 995

- El pecado tiene una doble consecuencia:  n. 1472

- Las penas temporales del pecado permanecen tras la confesión:  n. 1473

- En la comunión de los santos:  nn. 1474-1477.

- Obtener la indulgencia de Dios por medio de la Iglesia: nn. 1478-1479

- La indulgencia ha de lucrarse en estado de gracia: CIC canon 996 §1

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Pecado original

- Es una verdad esencial de la fe: nn. 388-389

- Toda esta armonía de la justicia original, se perderá por el pecado original: n. 379.

- La caída: n. 385.

- Irreversible: n. 393.

- La realidad del pecado:  nn. 386-387.

- Para leer el relato de la caída: n. 390.  

- La prueba de la libertad: n 396.

- El primer pecado del hombre:  nn 397-401.

- Consecuencias del pecado de Adán para la humanidad:  nn 402-406.

- Un duro combate...: nn. 407-409.

- "No lo abandonaste al poder de la muerte":  nn. 410-412.

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La cuestión del mal

- La cuestión del mal: nn. 309-310

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Ángeles

- Su existencia es verdad de fe: n. 328

- Caída de los Ángeles (los demonios):  nn 391-395

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Iglesia

- General:  n. 781

- Características: n. 782

- Cristo y la Iglesia: n. 795

- Extra Ecclesia nulla salus: n. 846-848; 1257-1261.

- Comunión de los Santos: n. 954-959

 

 

CUESTIONES DE MORAL

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Los diez Mandamientos

- Tabla de los Mandamientos según las redacciones del A. T.  y la versión actual: n. 2052.

            - Los Mandamientos los da Dios: nn. 2056 y 2059.

            - Número de los Mandamientos: nn. 2066 y 2069.

            - Conocimiento de los Mandamientos: n. 2071.

            - Los Mandamientos grabados en el corazón de cada hombre: n. 2072.

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1er Mandamiento

             Libertad religiosa: nn. 2106, 2108-2109.

            Superstición: n. 2111.

            Idolatria, adivinación, magia, satanismo, medium´s...: nn. 2115-2116.

            Espiritismo: n. 2117.

            Las imágenes sagradas: nn. 2129-2132.

 

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 2º Mandamiento

            Contenido: n. 2146.

            Blasfemía: nn. 2148-2149.

            Juramento: nn. 2150-2155

            La moralidad de la blasfemia: pecado mortal: 1756

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3er Mandamiento

            Importancia y precepto de asistir a Misa; nn. 2177-2180. Carta Apostólica Dies Domini.

            Pecado grave: n. 2181 y Carta Apostólica Dies Domini.

            Descanso dominical: nn. 2185-2187 y Carta Apostólica Dies Domini.

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4º Mandamiento

            Recompensa: n. 2200.

            Deberes de los padres: nn. 2221-2223.

            Derecho originario de la educación: n. 2229.

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5º Mandamiento

            La vida humana es sagrada: nn. 2258, 2268 y 2319.

       Legítima defensa:

            - Derecho y deber: nn. 2264-2265 y 2321.

        Pena de muerte:

            - Posible licitud: nn. 2266-2267.

        Aborto:

            - La vida humana debe ser respetada y protegida desde la concepción: nn. 2270, 2322-2323.

            - La Iglesia desde siempre ha enseñado la malicia del aborto: n. 2271.

            - Pena canónica de excomunión: n. 2272.

            - Respeto al embrión y material genético: nn. 2274-2275.

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        Eutanasia:

            - Moralmente inaceptable: nn. 2277 y 2324.

            - Interrupción de tratamientos onerosos, extraordinarios…:  n. 2278

            - Interrupción de tratamientos normales: n. 2279

         Suicidio:

            - Dios da la vida: nn. 2280 y 2325.

            - Moralmente inaceptable: n. 2281.

            - No se debe desesperar de la salvación eterna en los que se han suicidado: nn. 2282-2283.

        Escándalo:

            - Concepto: nn. 2284 y 2326

            - Gravedad moral: n. 2285.

            - Responsabilidad: n. 2287.

       Respeto a la salud:

            - Conducción temeraria, abusos de la comida, alcohol, tabaco, medicinas: n. 2290

            - Droga: Moralmente ilícita: n. 2291

       Investigación científica:

            - La investigación científica ha de respetar la moral: n. 2295.

            - Trasplantes de órganos: n. 2296.

            - Fivet: Vid Sacramento del matrimonio

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       Respeto al cuerpo:

            - Amputaciones, esterilizaciones,  secuestro, tortura, terrorismo: n. 2297.

            - Incineración del cadáver: n. 2301.

        Guerra:

            - Legítima: n. 2309.

            - Defensa de la patria: nn. 2310-2311.

            - Moral en la guerra: n. 2312.

            - Desobedecer leyes injustas: n. 2313.

        Respeto a los animales: nn. 2417-2418

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6º mandamiento

           - Virtud positiva de la castidad: nn 2339-2340; 2345, 2349

            - Los novios están llamados a vivir la castidad en la continencia: n 2350 y 1632

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       Ofensas a la castidad

                        - Disociación del acto procreativo: nn. 2375-2379

                        - Lujuria: n. 2351

                        - Masturbación: n. 2352

                        - Fornicación: n. 2353

                        - Pornografía: n. 2354

                        - Prostitución: n. 2355

                        - Violación: n. 2356

                        - Homosexualidad: 

                                    - Definición y valoración moral: n. 2357

                                    - Acogidos por la Iglesia: n. 2358

                                    - Deben vivir la castidad: n. 2359

 

       Matrimonio: Vid sacramento del matrimonio

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7º Mandamiento

            - Propiedad privada: n. 2403

            - Robo: 2408

            - Comunismo, socialismo y capitalismo: n. 2425

            - Huelga: n. 2435

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8º Mandamiento

            - Falso testimonio y perjurio: n. 2476

            - Juicios temerario, calumnia, mentira, vanagloria: nn. 2477-2486

            - Deber de reparar: n. 2487

- Derecho de informar en prensa: nn. 2488-2489, 2497

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9º Mandamiento

            - La concupiscencia de la carne: n. 2520

            - El pudor: nn. 2521-2524

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10º Mandamiento

             - Avaricia, envidia: nn. 2536-2540

 

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Abstinencia

 

- El cuarto mandamiento de la Iglesia: n 2043

- "Todos los viernes (...) debe guardarse la abstinencia de carne; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo"  (CIC canon 1251).

- Abstinencia: obliga a los que han cumplido catorce años; Ayuno a todos los mayores de edad, (desde los 18 años) hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. (CIC canon 1252).

- Valoración moral: Respecto a la gravedad de incumplir el ayuno o la abstinencia los autores expertos dicen. "peca gravemente contra la ley aquel que omite, sin motivo excusante, una parte notable, ya por la cantidad, ya por la calidad, de la observancia penitencial complexivamente prescrita (teniendo en cuenta el conjunto del precepto y de los días penitenciales)" (MIGUELEZ, ALONSO, CABREROS: Derecho Canónico Posconciliar, B.A.C., Madrid  1972, pág. 75) . En resumen como dicen J. MAUSBACH  y G. EMERCKE: "Tanto el precepto del ayuno como el de la abstinencia obligan en sí gravemente. Para que sea pecado mortal su incumplimiento, se requiere una violación importante"  ("Teología Moral Católica",  Pamplona, 1971, pág. 382).

  

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SACRAMENTOS

Sacramento del Bautismo

             - Por el Bautismo, todos los pecados son perdonados, el pecado original y todos los pecados personales, así como todas las penas del pecado: nn. 1263, 982

            - No obstante, permanecen ciertas consecuencias temporales del pecado, como los sufrimientos, la enfermedad, la muerte o las fragilidades inherentes a la vida como las debilidades de carácter, etc., así como una inclinación al pecado ("fomes peccati"): nn: 1264 y 978

            - El bautizado es configurado con Cristo y adquiere el carácter sacramental: n. 1272.

            - El Bautismo es necesario para la salvación: n. 1257.

            - Bautismo de sangre y de deseo: nn. 1258, 1259

            - Los que, sin culpa, no conocen a Dios: n. 1260

            - En cuanto a los niños muertos sin Bautismo: n. 1261.

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Sacramento de la Eucaristía

            - Instituido por Cristo: n. 1323

            - Presencia real: nn. 1373 y 1381

            - Transubstanciación: n. 1376

            - El culto a la Eucaristía:  n. 1378

            - Ayuno eucarístico: n. 1387 y CIC canon 919

            - Obligación del precepto dominical: n. 1389 y Carta apostólica “Dies Domini”

            - Obligación del precepto de comulgar por Pascua: n. 1389

            - No se puede comulgar en pecado grave: n. 1385 , CIC canon 916 y Encíclica Ecclesia de Eucharistia

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Sacramento de la Penitencia

            - Instituido por Cristo: n. 981

            - Se perdonan todos los pecados: n. 982

            - Se obtiene el perdón de los pecados: n. 1422

            - Mandamiento de la Iglesia: n. 1457

            - El ministro del sacramento: n. 1461

            - La celebración del sacramento

                        - Absolución general: n. 1483

                        - Confesión individual: nn. 1484 y 1497

                        - Sede: CIC canon 964

            - Indulgencias (vid Indulgencias)

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Sacramento del Orden

            - Solo el varón puede recibir este sacramento: n. 1577

            - Ordenación de mujeres: No; dictamen definitivo: Carta Apostólica Ordinatio Sacerdotalis

            - No es un derecho: n. 1578

            - Celibato: n. 1579

            - Carácter indeleble: n. 1582

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Matrimonio

            - Definición e indisolubilidad: n. 2364

            - Fecundidad, fin del matrimonio: n. 2366

            - Regulación de la natalidad; continencia periódica: nn- 2368 y 2370

            - El hijo, un don: n. 2372

            - Fivet; Inseminación artificial: nn. 2376-2377

            - El hijo, un don no un derecho: n. 2378

       Las ofensas a la dignidad del matrimonio

                        - Adulterio: nn. 2380-2381

                        - Separación: n. 2383

                        - Divorcio: n. 2384

                        - Unión libre: n. 2390

                        - Unión a prueba: n 2391

                        - Poligamia: n 2387

                        - Incesto: n 2388

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 Confirmación

            - Necesario para la plenitud de la gracia bautismal: n. 1285, 1316.

            - Carácter sacramental: n. 1304 y 1317.

- Para recibir la Confirmación es preciso hallarse en estado de gracia: n. 1310 (cf Hch 1, 14); 1319

 

VARIOS

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Judíos:  Los judíos no son responsables colectivamente de la muerte de Jesús: n. 597

Dirección espiritual:  nn. 1785 y 2690

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La Trinidad 234      El misterio de la Santísima Trinidad es el misterio central de la fe y de la vida cristiana. Es el misterio de Dios en sí mismo. Es, pues, la fuente de todos los otros misterios de la fe; es la luz que los ilumina. Es la enseñanza más fundamental y esencial en la "jerarquía de las verdades de fe" (DCG 43). "Toda la historia de la salvación no es otra cosa que la historia del camino y los medios por los cuales el Dios verdadero y único, Padre, Hijo y Espíritu Santo, se revela, reconcilia consigo a los hombres, apartados por el pecado, y se une con ellos" (DCG 47).

La Trinidad 253      La Trinidad es una. No confesamos tres dioses sino un solo Dios en tres personas: "la Trinidad consubstancial" (Cc. Constantinopla II, año 553: DS 421). Las personas divinas no se reparten la única divinidad, sino que cada una de ellas es enteramente Dios: "El Padre es lo mismo que es el Hijo, el Hijo lo mismo que es el Padre, el Padre y el Hijo lo mismo que el Espíritu Santo, es decir, un solo Dios por naturaleza" (Cc. de Toledo XI, año 675: DS 530). "Cada una de las tres personas es esta realidad, es decir, la substancia, la esencia o la naturaleza divina" (Cc. de Letrán IV, año 1215: DS 804).

La Trinidad 254      Las personas divinas son realmente distintas entre si. "Dios es único pero no solitario" (Fides Damasi: DS 71). "Padre", "Hijo", Espíritu Santo" no son simplemente nombres que designan modalidades del ser divino, pues son realmente distintos entre sí: "El que es el Hijo no es el Padre, y el que es el Padre no es el Hijo,  ni el Espíritu Santo el que es el Padre o el Hijo" (Cc. de Toledo XI, año 675: DS 530). Son distintos entre sí por sus relaciones de origen: "El Padre es quien engendra, el Hijo quien es engendrado, y el Espíritu Santo es quien procede" (Cc. Letrán IV, año 1215: DS 804). La Unidad divina es Trina.

255      Las personas divinas son relativas unas a otras. La distinción real de las personas entre sí, porque no divide la unidad divina, reside únicamente en las relaciones que las refieren unas a otras: "En los nombres relativos de las personas, el Padre es referido al Hijo, el Hijo lo es al Padre, el Espíritu Santo lo es a los dos; sin embargo, cuando se habla de estas tres personas considerando las relaciones se cree en una sola naturaleza o substancia" (Cc. de Toledo XI, año 675: DS 528). En efecto, "todo es uno (en ellos) donde no existe  oposición de relación" (Cc. de Florencia, año 1442: DS 1330). "A causa de esta unidad, el Padre está todo en el Hijo, todo en el Espíritu Santo; el Hijo está todo en el Padre, todo en el Espíritu Santo; el Espíritu Santo está todo en el Padre, todo en el Hijo" (Cc. de Florencia 1442: DS 1331).

 

La cuestión del mal 309      Si Dios Padre Todopoderoso, Creador del mundo ordenado y bueno, tiene cuidado de todas sus criaturas, ¿por qué existe el mal? A esta pregunta tan apremiante como inevitable, tan dolorosa como misteriosa no se puede dar una respuesta simple. El conjunto de la fe cristiana constituye la respuesta a esta pregunta: la bondad de la creación, el drama del pecado, el amor paciente de Dios que sale al encuentro del hombre con sus Alianzas, con la Encarnación redentora de su Hijo, con el don del Espíritu, con la congregación de la Iglesia, con la fuerza de los sacramentos, con la llamada a una vida bienaventurada que las criaturas son invitadas a aceptar libremente, pero a la cual, también libremente, por un misterio terrible, pueden negarse o rechazar. No hay un rasgo del mensaje cristiano que no sea en parte una respuesta a la cuestión del mal.

 

310      Pero ¿por qué Dios no creó un mundo tan perfecto que en él no pudiera existir ningún mal? En su poder infinito, Dios podría siempre crear algo mejor (cf. S. Tomás de A., STh I,25,6). Sin embargo, en su sabiduría y bondad infinitas, Dios quiso libremente crear un mundo "en estado de vía" hacia su perfección última. Este devenir trae consigo en el designio de Dios, junto con la aparición de ciertos seres, la desaparición de otros; junto con lo más perfecto lo menos perfecto; junto con las construcciones de la naturaleza también las destrucciones. Por tanto, con el bien físico existe también el mal físico, mientras la creación no haya alcanzado su perfección (cf. S. Tomás de A., s. gent. 3,71).

 

Los ángeles 328      La existencia de seres espirituales, no corporales, que la Sagrada Escritura llama habitualmente ángeles, es una verdad de fe. El testimonio de la Escritura es tan claro como la unanimidad de la Tradición.

 

Pecado original 379      Toda esta armonía de la justicia original, prevista para el hombre por designio de Dios, se perderá por el pecado de nuestros primeros padres.

 

Pecado original 385      Dios es infinitamente bueno y todas sus obras son buenas. Sin embargo, nadie escapa a la experiencia del sufrimiento, de los males en la naturaleza -que aparecen como ligados a los límites propios de las criaturas-, y sobre todo a la cuestión del mal moral. ¿De dónde viene el mal? "Quaerebam unde malum et non erat exitus" ("Buscaba el origen del mal y no encontraba solución") dice S. Agustín (conf. 7,7.11), y su propia búsqueda dolorosa sólo encontrará salida en su conversión al Dios vivo. Porque "el misterio de la iniquidad" (2 Ts 2,7) sólo se esclarece a la luz del "Misterio de la piedad" (1 Tm 3,16). La revelación del amor divino en Cristo ha manifestado a la vez la extensión del mal y la sobreabundancia de la gracia (cf. Rm 5,20). Debemos, por tanto, examinar la cuestión del origen del mal fijando la mirada de nuestra fe en el que es su único Vencedor (cf. Lc 11,21-22; Jn 16,11; 1 Jn 3,8).

 

Pecado original 386      El pecado está presente en la historia del hombre: sería vano intentar ignorarlo o dar a esta oscura realidad otros nombres. Para intentar comprender lo que es el pecado, es preciso en primer lugar reconocer el vínculo profundo del hombre con Dios, porque fuera de esta relación, el mal del pecado no es desenmascarado en su verdadera identidad de rechazo y oposición a Dios, aunque continúe pesando sobre la vida del hombre y sobre la historia.

 

387      La realidad del pecado, y más particularmente del pecado de los orígenes, sólo se esclarece a la luz de la Revelación divina. Sin el conocimiento que ésta nos da de Dios no se puede reconocer claramente el pecado, y se siente la tentación de explicarlo únicamente como un defecto de crecimiento, como una debilidad sicológica, un error, la consecuencia necesaria de una estructura social inadecuada, etc. Sólo en el conocimiento del designio de Dios sobre el hombre se comprende que el pecado es un abuso de la libertad que Dios da a las personas creadas para que puedan amarle y amarse mutuamente. 

 

Pecado original 388      Con el desarrollo de la Revelación se va iluminando también la realidad del pecado. Aunque el Pueblo de Dios del Antiguo Testamento conoció de alguna manera la condición humana a la luz de la historia de la caída narrada en el Génesis, no podía alcanzar el significado último de esta historia que sólo se manifiesta a la luz de la Muerte y de la Resurrección de Jesucristo (cf. Rm 5,12-21). Es preciso conocer a Cristo como fuente de la gracia para conocer a Adán como fuente del pecado. El Espíritu-Paráclito, enviado por Cristo resucitado, es quien vino "a convencer al mundo en lo referente al pecado" (Jn 16,8) revelando al que es su Redentor.

 

389      La doctrina del pecado original es, por así decirlo, "el reverso" de la Buena Nueva de que Jesús es el Salvador de todos los hombres, que todos necesitan salvación y que la salvación es ofrecida a todos gracias a Cristo. La Iglesia, que tiene el sentido de Cristo (cf. 1 Cor 2,16) sabe bien que no se puede lesionar la revelación del pecado original sin atentar contra el Misterio de Cristo.

 

Pecado original 390      El relato de la caída (Gn 3) utiliza un lenguaje hecho de imágenes, pero afirma un acontecimiento primordial, un hecho que tuvo lugar  al comienzo de la historia del hombre  (cf. GS 13,1). La Revelación nos da la certeza de fe de que toda la historia humana está marcada por el pecado original libremente cometido por nuestros primeros padres (cf. Cc. de Trento: DS 1513; Pío XII: DS 3897; Pablo VI, discurso 11 Julio 1966).

 

Los ángeles 391      Tras la elección desobediente de nuestros primeros padres se halla una voz seductora, opuesta a Dios (cf. Gn 3,1-5) que, por envidia, los hace caer en la muerte (cf. Sb 2,24). La Escritura y la Tradición de la Iglesia ven en este ser un ángel caído, llamado Satán o diablo (cf. Jn 8,44; Ap 12,9). La Iglesia enseña que primero fue un ángel bueno, creado por Dios. "Diabolus enim et alii daemones a Deo quidem natura creati sunt boni, sed ipsi per se facti sunt mali" ("El diablo y los otros demonios fueron creados por Dios con una naturaleza buena, pero ellos se hicieron a sí mismos malos") (Cc. de Letrán IV, año 1215: DS 800).

 

392      La Escritura habla de un pecado de estos ángeles (2 P 2,4). Esta "caída" consiste en la elección libre de estos espíritus creados que rechazaron radical e irrevocablemente a Dios y su Reino. Encontramos un reflejo de esta rebelión en las palabras del tentador a nuestros primeros padres: "Seréis como dioses" (Gn 3,5). El diablo es "pecador desde el principio" (1 Jn 3,8), "padre de la mentira" (Jn 8,44).

 

Pecado original 393      Es el carácter irrevocable de su elección, y no un defecto de la infinita misericordia divina lo que hace que el pecado de los ángeles no pueda ser perdonado. "No hay arrepentimiento para ellos después de la caída, como no hay arrepentimiento para los hombres después de la muerte" (S. Juan Damasceno, f.o. 2,4: PG 94, 877C).

 

394      La Escritura atestigua la influencia nefasta de aquel a quien Jesús llama "homicida desde el principio" (Jn 8,44) y que incluso intentó apartarlo de la misión recibida del Padre (cf. Mt 4,1-11). "El Hijo de Dios se manifestó para deshacer las obras del diablo" (1 Jn 3,8). La más grave en consecuencias de estas obras ha sido la seducción mentirosa que ha inducido al hombre a desobedecer a Dios.

 

395      Sin embargo, el poder de Satán no es infinito. No es más que una criatura, poderosa por el hecho de ser espíritu puro, pero siempre criatura: no puede impedir la edificación del Reino de Dios. Aunque Satán actúe en el mundo por odio contra Dios y su Reino en Jesucristo, y aunque su acción cause graves daños -de naturaleza espiritual e indirectamente incluso de naturaleza física- en cada hombre y en la sociedad, esta acción es permitida por la divina providencia que con fuerza y dulzura dirige la historia del hombre y del mundo. El que Dios permita la actividad diabólica es un gran misterio, pero "nosotros sabemos que en todas las cosas interviene Dios para bien de los que le aman" (Rm 8,28)

 

Pecado original 396      Dios creó al hombre a su imagen y lo estableció en su amistad. Criatura espiritual, el hombre no puede vivir esta amistad más que en la forma de libre sumisión a Dios. Esto es lo que expresa la prohibición hecha al hombre de comer del árbol del conocimiento del bien y del mal, "porque el día que comieres de él, morirás" (Gn 2,17). "El árbol del conocimiento del bien y del mal" evoca simbólicamente el límite infranqueable que el hombre en cuanto criatura debe reconocer libremente y respetar con confianza. El hombre depende del Creador, está sometido a las leyes de la Creación y a las normas morales que regulan el uso de la libertad.

 

Pecado original 397      El hombre, tentado por el diablo, dejó morir en su corazón la confianza hacia su creador (cf. Gn 3,1-11) y, abusando de su libertad, desobedeció al mandamiento de Dios. En esto consistió el primer pecado del hombre (cf. Rm 5,19). En adelante, todo pecado será una desobediencia a Dios y una falta de confianza en su bondad.

 

398      En este pecado, el hombre se prefirió a sí mismo en lugar de Dios, y por ello despreció a Dios: hizo elección de sí mismo contra Dios, contra las exigencias de su estado de criatura y, por tanto, contra su propio bien. El hombre, constituido en estado de santidad, estaba destinado a ser plenamente "divinizado" por Dios en la gloria. Por la seducción del diablo quiso "ser como Dios" (cf. Gn 3,5), pero "sin Dios, antes que Dios y no según Dios" (S. Máximo Confesor, ambig.).

 

399      La Escritura muestra las consecuencias dramáticas de esta primera desobediencia. Adán y Eva pierden inmediatamente la gracia de la santidad original (cf. Rm 3,23). Tienen miedo del Dios (cf. Gn 3,9-10) de quien han concebido una falsa imagen, la de un Dios celoso de sus prerrogativas (cf. Gn 3,5).

 

400      La armonía en la que se encontraban, establecida gracias a la justicia original, queda destruida; el dominio de las facultades espirituales del alma sobre el cuerpo se quiebra (cf. Gn 3,7); la unión entre el hombre y la mujer es sometida a tensiones (cf. Gn 3,11-13); sus relaciones estarán marcadas por el deseo y el dominio (cf. Gn 3,16). La armonía con la creación se rompe; la creación visible se hace para el hombre extraña y hostil (cf. Gn 3,17.19). A causa del hombre, la creación es sometida "a la servidumbre de la corrupción" (Rm 8,21). Por fin, la consecuencia explícitamente anunciada para el caso de desobediencia (cf. Gn 2,17), se realizará: el hombre "volverá al polvo del que fue formado" (Gn 3,19). La muerte hace su entrada en la historia de la humanidad (cf. Rm 5,12).

 

401      Desde este primer pecado, una verdadera invasión de pecado inunda el mundo: el fratricidio cometido por Caín en Abel (cf. Gn 4,3-15); la corrupción universal, a raíz del pecado (cf. Gn 6,5.12; Rm 1,18-32); en la historia de Israel, el pecado se manifiesta frecuentemente, sobre todo como una infidelidad al Dios de la Alianza y como trasgresión de la Ley de Moisés; e incluso tras la Redención de Cristo, entre los cristianos, el pecado se manifiesta, entre los cristianos, de múltiples maneras (cf. 1 Co 1-6; Ap 2-3). La Escritura y la Tradición de la Iglesia no cesan de recordar la presencia y la universalidad del pecado en la historia del hombre: 

          Lo que la revelación divina nos enseña coincide con la misma experiencia. Pues el hombre, al examinar su corazón, se descubre también inclinado al mal e inmerso en muchos males que no pueden proceder de su Creador, que es bueno. Negándose con frecuencia a reconocer a Dios como su principio, rompió además el orden debido con respecto a su fin último y, al mismo tiempo, toda su ordenación en relación consigo mismo, con todos los otros hombres y con todas las cosas creadas (GS 13,1).

 

Pecado original 402      Todos los hombres están implicados en el pecado de Adán. S. Pablo lo afirma: "Por la desobediencia de un solo hombre, todos fueron constituidos pecadores" (Rm 5,19): "Como por un solo hombre entró el pecado en el mundo y por el pecado la muerte y así la muerte alcanzó a todos los hombres, por cuanto todos pecaron..." (Rm 5,12). A la universalidad del pecado y de la muerte, el Apóstol opone la universalidad de la salvación en Cristo: "Como el delito de uno solo atrajo sobre todos los hombres la condenación, así también la obra de justicia de uno solo (la de Cristo) procura a todos una justificación que da la vida" (Rm 5,18). 

 

403            Siguiendo a S. Pablo, la Iglesia ha enseñado siempre que la inmensa miseria que oprime a los hombres y su inclinación al mal y a la muerte no son comprensibles sin su conexión con el pecado de Adán y con el hecho de que nos ha transmitido un pecado con que todos nacemos afectados y que es "muerte del alma" (Cc. de Trento: DS 1512). Por esta certeza de fe, la Iglesia concede el Bautismo para la remisión de los pecados incluso a los niños que no han cometido pecado personal (Cc. de Trento: DS 1514).

 

404      ¿Cómo el pecado de Adán vino a ser el pecado de todos sus descendientes? Todo el género humano es en Adán "sicut unum corpus unius hominis" ("Como el cuerpo único de un único hombre") (S. Tomás de A., mal. 4,1). Por esta "unidad del género humano", todos los hombres están implicados en el pecado de Adán, como todos están implicados en la justicia de Cristo. Sin embargo, la transmisión del pecado original es un misterio que no podemos comprender plenamente. Pero sabemos por la Revelación que Adán había recibido la santidad y la justicia originales no para él solo sino para toda la naturaleza humana: cediendo al tentador, Adán y Eva cometen un pecado personal, pero este pecado afecta a la naturaleza humana, que transmitirán en un estado caído (cf. Cc. de Trento: DS 1511-12). Es un pecado que será transmitido por propagación a toda la humanidad, es decir, por la transmisión de una naturaleza humana privada de la santidad y de la justicia originales. Por eso, el pecado original es llamado "pecado" de manera análoga: es un pecado "contraído", "no cometido", un estado y no un acto.

 

405      Aunque propio de cada uno (cf. Cc. de Trento: DS 1513), el pecado original no tiene, en ningún descendiente de Adán, un carácter de falta personal. Es la privación de la santidad y de la justicia originales, pero la naturaleza humana no está totalmente corrompida: está herida en sus propias fuerzas naturales, sometida a la ignorancia, al sufrimiento y al imperio de la muerte e inclinada al pecado (esta inclinación al mal es llamada "concupiscencia"). El Bautismo, dando la vida de la gracia de Cristo, borra el pecado original y devuelve el hombre a Dios, pero las consecuencias para la naturaleza, debilitada e inclinada al mal, persisten en el hombre y lo llaman al combate espiritual.

 

406      La doctrina de la Iglesia sobre la transmisión del pecado original fue precisada sobre todo en el siglo V, en particular bajo el impulso de la reflexión de S. Agustín contra el pelagianismo, y en el siglo XVI, en oposición a la Reforma protestante. Pelagio sostenía que el hombre podía, por la fuerza natural de su voluntad libre, sin la ayuda necesaria de la gracia de Dios, llevar una vida moralmente buena: así reducía la influencia de la falta de Adán a la de un mal ejemplo. Los primeros reformadores protestantes, por el contrario, enseñaban que el hombre estaba radicalmente pervertido y su libertad anulada por el pecado de los orígenes; identificaban el pecado heredado por cada hombre con la tendencia al mal ("concupiscentia"), que sería insuperable. La Iglesia se pronunció especialmente sobre el sentido del dato revelado respecto al pecado original en el II Concilio de Orange en el año 529 (cf. DS 371-72) y en el Concilio de Trento, en el año 1546 (cf. DS 1510-1516).

 

Pecado original 407      La doctrina sobre el pecado original -vinculada a la de la Redención de Cristo- proporciona una mirada de discernimiento lúcido sobre la situación del hombre y de su obrar en el mundo. Por el pecado de los primeros padres, el diablo adquirió un cierto dominio sobre el hombre, aunque éste permanezca libre. El pecado original entraña "la servidumbre bajo el poder del que poseía el imperio de la muerte, es decir, del diablo" (Cc. de Trento: DS 1511, cf. Hb 2,14). Ignorar que el hombre posee una naturaleza herida, inclinada al mal, da lugar a graves errores en el dominio de la educación, de la política, de la acción social (cf. CA 25) y de las costumbres.

 

408      Las consecuencias del pecado original y de todos los pecados personales de los hombres confieren al mundo en su conjunto una condición pecadora, que puede ser designada con la expresión de S. Juan: "el pecado del mundo" (Jn 1,29). Mediante esta expresión se significa también la influencia negativa que ejercen sobre las personas las situaciones comunitarias y las estructuras sociales que son fruto de los pecados de los hombres (cf. RP 16).

 

409      Esta situación dramática del mundo que "todo entero yace en poder del maligno" (1 Jn 5,19; cf. 1 P 5,8), hace de la vida del hombre un combate:

 

  A través de toda la historia del hombre se extiende una dura batalla contra los poderes de las tinieblas que, iniciada ya desde el origen del mundo, durará hasta el último día según dice el Señor. Inserto en esta lucha, el hombre debe combatir continuamente para adherirse al bien, y no sin grandes trabajos, con la ayuda de la gracia de Dios, es capaz de lograr la unidad en sí mismo (GS 37,2).

 

Pecado original 410      Tras la caída, el hombre no fue abandonado por Dios. Al contrario, Dios lo llama (cf. Gn 3,9) y le anuncia de modo misterioso la victoria sobre el mal y el levantamiento de su caída (cf. Gn 3,15). Este pasaje del Génesis ha sido llamado "Protoevangelio", por ser el primer anuncio del Mesías redentor, anuncio de un combate entre la serpiente y la Mujer, y de la victoria final de un descendiente de ésta.

 

411      La tradición cristiana ve en este pasaje un anuncio del "nuevo Adán" (cf. 1 Co 15,21-22.45) que, por su "obediencia hasta la muerte en la Cruz" (Flp 2,8) repara con sobreabundancia la descendencia de Adán (cf. Rm 5,19-20). Por otra parte, numerosos Padres y doctores de la Iglesia ven en la mujer anunciada en el "protoevangelio" la madre de Cristo, María, como "nueva Eva". Ella ha sido la que, la primera y de una manera única, se benefició de la victoria sobre el pecado alcanzada por Cristo: fue preservada de toda mancha de pecado original (cf. Pío IX: DS 2803) y, durante toda su vida terrena, por una gracia especial de Dios, no cometió ninguna clase de pecado (cf. Cc. de Trento: DS 1573).

 

412      Pero, ¿por qué Dios no impidió que el primer hombre pecara? S. León Magno responde: "La gracia inefable de Cristo nos ha dado bienes mejores que los que nos quitó la envidia del demonio" (serm. 73,4). Y S. Tomás de Aquino: "Nada se opone a que la naturaleza humana haya sido destinada a un fin más alto después de pecado. Dios, en efecto, permite que los males se hagan para sacar de ellos un mayor bien. De ahí las palabras de S. Pablo: `Donde abundó el pecado, sobreabundó la gracia' (Rm 5,20). Y el canto del Exultet: `¡Oh feliz culpa que mereció tal y tan grande Redentor!'" (s.th. 3,1,3, ad 3).

 

Virgen María 466      La herejía nestoriana veía en Cristo una persona humana junto a la persona divina del Hijo de Dios. Frente a ella S. Cirilo de Alejandría y el tercer concilio ecuménico reunido en Efeso, en el año 431, confesaron que "el Verbo, al unirse en su persona a una carne animada por un alma racional, se hizo hombre" (DS 250). La humanidad de Cristo no tiene más sujeto que la persona divina del Hijo de Dios que la ha asumido y hecho suya desde su concepción. Por eso el concilio de Efeso proclamó en el año 431 que María llegó a ser con toda verdad Madre de Dios mediante la concepción humana del Hijo de Dios en su seno: "Madre de Dios, no porque el Verbo de Dios haya tomado de ella su naturaleza divina, sino porque es de ella, de quien tiene el cuerpo sagrado dotado de un alma racional, unido a la persona del Verbo, de quien se dice que el Verbo nació según la carne" (DS 251).

 

Virgen María 488      "Dios envió a su Hijo" (Ga 4, 4), pero para  "formarle un cuerpo" (cf. Hb 10, 5) quiso la libre cooperación de una criatura. Para eso desde toda la eternidad, Dios escogió para ser la Madre de su Hijo, a una hija de Israel, una joven judía de Nazaret en Galilea, a "una virgen desposada con un hombre llamado José, de la casa de David; el nombre de la virgen era María" (Lc 1, 26-27):

 

          El Padre de las misericordias quiso que el consentimiento de la que estaba predestinada a ser la Madre precediera a la encarnación para que, así como una mujer contribuyó a la muerte, así también otra mujer contribuyera a la vida (LG 56; cf. 61).

 

Virgen María 495      Llamada en los Evangelios "la Madre de Jesús"(Jn 2, 1; 19, 25; cf. Mt 13, 55, etc.), María es aclamada bajo el impulso del Espíritu como "la madre de mi Señor" desde antes del nacimiento de su hijo (cf Lc 1, 43). En efecto, aquél que ella concibió como hombre, por obra del Espíritu Santo, y que se ha hecho verdaderamente su Hijo según la carne, no es otro que el Hijo eterno del Padre, la segunda persona de la Santísima Trinidad. La Iglesia confiesa que María es verdaderamente Madre de Dios ["Theotokos"] (cf. DS 251).

 

Virgen María 496      Desde las primeras formulaciones de la fe (cf. DS 10-64), la Iglesia ha confesado que Jesús fue concebido en el seno de la Virgen María únicamente por el poder del Espíritu Santo, afirmando también el aspecto corporal de este suceso: Jesús fue concebido "absque semine ex Spiritu Sancto" (Cc Letrán, año 649; DS 503), esto es, sin elemento humano, por obra del Espíritu Santo. Los Padres ven en la concepción virginal el signo de que es verdaderamente el Hijo de Dios el que ha venido en una humanidad como la nuestra:

 

          Así, S. Ignacio de Antioquía (comienzos del siglo  II): "Estáis firmemente convencidos acerca de que nuestro  Señor es verdaderamente de la raza de David según la carne (cf. Rm 1, 3), Hijo de Dios según la  voluntad y el poder de Dios (cf. Jn 1, 13), nacido verdaderamente de una virgen, ...Fue verdaderamente clavado por nosotros en su carne bajo Poncio Pilato ... padeció verdaderamente, como también resucitó  verdaderamente" (Smyrn. 1-2).

 

Judíos 597            Teniendo en cuenta la complejidad histórica manifestada en las narraciones evangélicas sobre el proceso de Jesús y sea cual sea el pecado personal de los protagonistas del proceso (Judas, el Sanedrín, Pilato) lo cual solo Dios conoce, no se puede atribuir la responsabilidad del proceso al conjunto de los judíos de Jerusalén, a pesar de los gritos de una muchedumbre manipulada (Cf. Mc 15, 11) y de las acusaciones colectivas contenidas en las exhortaciones a la conversión después de Pentecostés (cf. Hch 2, 23. 36; 3, 13-14; 4, 10; 5, 30; 7, 52; 10, 39; 13, 27-28; 1 Ts 2, 14-15). El mismo Jesús perdonando en la Cruz (cf. Lc 23, 34) y Pedro siguiendo su ejemplo apelan a "la ignorancia" (Hch 3, 17) de los Judíos de Jerusalén e incluso de sus jefes. Y aún menos, apoyándose en el grito del pueblo: "¡Su sangre sobre nosotros y sobre nuestros hijos!" (Mt 27, 25), que significa una fórmula de ratificación (cf. Hch 5, 28; 18, 6), se podría ampliar esta responsabilidad a los restantes judíos en el espacio y en el tiempo:

           Tanto es así que la Iglesia ha declarado en el Concilio Vaticano II: "Lo que se perpetró en su pasión no puede ser imputado indistintamente a todos los judíos que vivían entonces ni a los judíos de hoy...no se ha de señalar a los judíos como reprobados por Dios y malditos como si tal cosa se dedujera de la Sagrada Escritura" (NA 4).

 

La Iglesia 781      "En todo tiempo y lugar ha sido grato a Dios el que le teme y practica la justicia. Sin embargo, quiso santificar y salvar a los hombres no individualmente y aislados, sin conexión entre sí, sino hacer de ellos un pueblo para que le conociera de verdad y le sirviera con una vida santa. Eligió, pues, a Israel para pueblo suyo, hizo una alianza con él y lo fue educando poco a poco. Le fue revelando su persona y su plan a lo largo de su historia y lo fue santificando. Todo esto, sin embargo, sucedió como preparación y figura de su alianza nueva y perfecta que iba a realizar en Cristo..., es decir, el Nuevo Testamento en su sangre convocando a las gentes de entre los judíos y los gentiles para que se unieran, no según la carne, sino en el Espíritu" (LG 9).

 

La Iglesia 782      El Pueblo de Dios tiene características que le  distinguen claramente de todos los grupos religiosos, étnicos, políticos o culturales de la Historia: 

 

– Es el Pueblo de Dios: Dios no pertenece en propiedad a ningún pueblo. Pero El ha adquirido para sí un pueblo de aquellos que antes no eran un pueblo: "una raza elegida, un sacerdocio real, una nación santa" (1 P 2, 9).

 

– Se llega a ser miembro de este cuerpo no por el nacimiento físico, sino por el "nacimiento de arriba", "del agua y del Espíritu" (Jn 3, 3-5), es decir, por la fe en Cristo y el Bautismo.

– Este pueblo tiene por jefe [cabeza] a Jesús el Cristo [Ungido, Mesías]: porque la misma Unción, el Espíritu Santo fluye desde la Cabeza al Cuerpo, es "el Pueblo mesiánico".

 – "La identidad de este Pueblo, es la dignidad y la libertad de los hijos de Dios en cuyos corazones habita el Espíritu Santo como en un templo".

 – "Su ley, es el mandamiento nuevo: amar como el mismo Cristo mismo nos amó (cf. Jn 13, 34)". Esta es la ley "nueva" del Espíritu Santo (Rm 8,2; Ga 5, 25).

– Su misión es ser la sal de la tierra y la luz del mundo (cf. Mt 5, 13-16). "Es un germen muy seguro de unidad, de esperanza y de salvación para todo el género humano".

 – "Su destino es el Reino de Dios, que el mismo comenzó en este mundo, que ha de ser extendido hasta que él mismo lo lleve también a su perfección" (LG 9).

 

La Iglesia 795      Cristo y la Iglesia son, por tanto, el "Cristo total" ["Christus totus"]. La Iglesia es una con Cristo. Los santos tienen conciencia muy viva de esta unidad:

 

         Felicitémonos y demos gracias por lo que hemos llegado a ser, no solamente cristianos sino el propio Cristo. ¿Comprendéis, hermanos, la gracia que Dios nos ha hecho al darnos a Cristo como Cabeza? Admiraos y regocijaos, hemos sido hechos Cristo. En efecto, ya que El es la Cabeza y nosotros somos los miembros, el hombre todo entero es El y nosotros ... La plenitud de Cristo es, pues, la Cabeza y los miembros: ¿Qué quiere decir la Cabeza y los miembros? Cristo y la Iglesia (San Agustín, ev. Jo. 21, 8).

 

         Redemptor noster unam se personam cum sancta Ecclesia, quam assumpsit, exhibuit ("Nuestro Redentor muestra que forma una sola persona con la Iglesia que El asumió") (San Gregorio Magno, mor. praef.1,6,4). 

 

         Caput et membra, quasi una persona mystica ("La Cabeza y los miembros, como si fueran una sola persona mística") (Santo Tomás de Aquino, s.th. 3, 42, 2, ad 1).

 

         Una  palabra de Santa Juana de Arco a sus jueces resume la fe de los santos doctores y expresa el buen sentido del creyente: "De Jesucristo y de la Iglesia, me parece que es todo uno y que no es necesario hacer una dificultad de ello" (Juana de Arco, proc.).

 

La Iglesia 846      ¿Cómo entender esta afirmación tantas veces repetida por los Padres de la Iglesia? Formulada de modo positivo significa que toda salvación viene de Cristo-Cabeza por la Iglesia que es su Cuerpo:

El santo Sínodo... basado en la Sagrada Escritura y en la Tradición, enseña que esta Iglesia peregrina es necesaria para la salvación. Cristo, en efecto, es el único Mediador y camino de salvación que se nos hace presente en su Cuerpo, en la Iglesia. El, al inculcar con palabras, bien explícitas, la necesidad de la fe y del bautismo, confirmó al mismo tiempo la necesidad de la Iglesia, en la que entran los hombres por el bautismo como por una puerta. Por eso, no podrían salvarse los que, sabiendo que Dios fundó, por medio de Jesucristo, la Iglesia católica como necesaria para la salvación, sin embargo, no hubiesen querido entrar o perseverar en ella (LG 14).

 

847      Esta afirmación no se refiere a los que, sin culpa suya, no conocen a Cristo y a su Iglesia:

Los que sin culpa suya no conocen el Evangelio de Cristo y su Iglesia, pero buscan a Dios con sincero corazón e intentan en su vida, con la ayuda de la gracia, hacer la voluntad de Dios, conocida a través de lo que les dice su conciencia, pueden conseguir la salvación eterna (LG 16; cf DS 3866-3872).

848      Aunque Dios, por caminos conocidos sólo por El, puede llevar a la fe, sin la que es imposible agradarle  (Hb 11, 6), a los hombres que ignoran el Evangelio sin culpa propia, corresponde, sin embargo, a la Iglesia la necesidad y, al mismo tiempo, el derecho sagrado de evangelizar  (AG 7).

 

La Iglesia 954      Los tres estados de la Iglesia. "Hasta que el Señor venga en su esplendor con todos sus ángeles y, destruida la muerte, tenga sometido todo, sus discípulos, unos peregrinan en la tierra; otros, ya difuntos, se purifican; mientras otros están glorificados, contemplando `claramente a Dios mismo, uno y trino, tal cual es'" (LG 49):

           Todos, sin embargo, aunque en grado y modo diversos, participamos en el mismo amor a Dios y al prójimo y cantamos en mismo himno de alabanza a nuestro Dios. En efecto, todos los de Cristo, que tienen su Espíritu, forman una misma Iglesia y están unidos entre sí en él (LG 49).

 

955      "La unión de los miembros de la Iglesia peregrina con los hermanos que durmieron en la paz de Cristo de ninguna manera se interrumpe. Más aún, según la constante fe de la Iglesia, se refuerza con la comunicación de los bienes espirituales" (LG 49).

 

956      La intercesión de los santos. "Por el hecho de que los del cielo están más íntimamente  unidos con Cristo, consolidan más firmemente a toda la Iglesia en la santidad...no dejan de interceder por nosotros ante el Padre. Presentan por medio del único Mediador entre Dios y los hombres, Cristo Jesús, los méritos que adquirieron en la tierra... Su solicitud fraterna ayuda, pues, mucho a nuestra debilidad" (LG 49):

           No lloréis, os seré más útil después de mi muerte y os ayudaré más eficazmente que durante mi vida (Santo Domingo, moribundo, a sus hermanos, cf. Jordán de Sajonia, lib 43).

            Pasaré mi cielo haciendo el bien sobre la tierra (Santa Teresa del Niño Jesús, verba). 

 

957      La comunión con los santos. "No veneramos el recuerdo de los del cielo tan sólo como modelos nuestros, sino, sobre todo, para que la unión de toda la Iglesia en el Espíritu se vea reforzada por la práctica del amor fraterno. En efecto, así como la unión entre los cristianos todavía en camino nos lleva más cerca de Cristo, así la comunión con los santos nos une a Cristo, del que mana, como de Fuente y Cabeza, toda la gracia y la vida del Pueblo de Dios" (LG 50):

           Nosotros adoramos a Cristo porque es el Hijo de Dios: en cuanto a los mártires, los amamos como discípulos e imitadores del Señor, y es justo, a causa de su devoción incomparable hacia su rey y maestro; que podamos nosotros, también nosotros, ser sus compañeros y sus condiscípulos (San Policarpo, mart. 17). 

 

958      La comunión con los difuntos. "La Iglesia peregrina, perfectamente consciente de esta comunión de todo el Cuerpo místico de Jesucristo, desde los primeros tiempos del cristianismo honró con gran piedad el recuerdo de los difuntos y también ofreció por ellos oraciones `pues es una idea santa y provechosa orar por los difuntos para que se vean libres de sus pecados' (2 M 12, 45)" (LG 50). Nuestra oración por ellos puede no solamente ayudarles sino también hacer eficaz su intercesión en nuestro favor.

 

959      ... en la única familia de Dios. "Todos los hijos de Dios y miembros de una misma familia en Cristo, al unirnos en el amor mutuo y en la misma alabanza a la Santísima Trinidad, estamos respondiendo a la íntima vocación de la Iglesia" (LG 51).

 

Bautismo 978      "En el momento en que hacemos nuestra primera profesión de Fe, al recibir el santo Bautismo que nos purifica, es tan pleno y tan completo el perdón que recibimos, que no nos queda absolutamente nada por borrar, sea de la falta original, sea de las faltas cometidas por nuestra propia voluntad, ni ninguna pena que sufrir para expiarlas... Sin embargo, la gracia del Bautismo no libra a la persona de todas las debilidades de la naturaleza. Al contrario, todavía nosotros tenemos que combatir los movimientos de la concupiscencia que no cesan de llevarnos al mal" (Catech. R. 1, 11, 3).

 

Penitencia 981      Cristo, después de su Resurrección envió a sus apóstoles a predicar "en su nombre la conversión para perdón de los pecados a todas las naciones" (Lc 24, 47). Este "ministerio de la reconciliación" (2 Co 5, 18), no lo cumplieron los apóstoles y sus sucesores anunciando solamente a los hombres el perdón de Dios merecido para nosotros por Cristo y llamándoles a la conversión y a la fe, sino comunicándoles también la remisión de los pecados por el Bautismo y reconciliándolos con Dios y con la Iglesia gracias al poder de las llaves recibido de Cristo:

           La Iglesia ha recibido las llaves del Reino de los cielos, a fin de que se realice en ella la remisión de los pecados por la sangre de Cristo y la acción del Espíritu Santo. En esta Iglesia es donde revive el alma, que estaba muerta por los pecados, a fin de vivir con Cristo, cuya gracia nos ha salvado (San Agustín, serm. 214, 11).

Bautismo/Penitencia 982      No hay ninguna falta por grave que sea que la Iglesia no pueda perdonar. "No hay nadie, tan perverso y tan culpable, que no deba esperar con confianza su perdón siempre que su arrepentimiento sea sincero" (Catech. R. 1, 11, 5). Cristo, que ha muerto por todos los hombres, quiere que, en su Iglesia, estén siempre abiertas las puertas del perdón a cualquiera que vuelva del pecado (cf. Mt 18, 21-22).

 

Verdades eternas 988      El Credo cristiano –profesión de nuestra fe en Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo, y en su acción creadora, salvadora y santificadora– culmina en la proclamación de la resurrección de los muertos al fin de los tiempos, y en la vida eterna.

 

989            Creemos firmemente, y así lo esperamos, que del mismo modo que Cristo ha resucitado verdaderamente de entre los muertos, y que vive para siempre, igualmente los justos después de su muerte vivirán para siempre con Cristo resucitado y que El los resucitará en el último día (cf. Jn 6, 39-40). Como la suya, nuestra resurrección será obra de la Santísima Trinidad:

 

         Si el Espíritu de Aquél que resucitó a Jesús de entre los muertos habita en vosotros, Aquél que resucitó a Jesús de entre los muertos dará también la vida a vuestros cuerpos mortales por su Espíritu que habita en vosotros (Rm 8, 11; cf. 1 Ts 4, 14; 1 Co 6, 14; 2 Co 4, 14; Flp 3, 10-11).

 

Verdades eternas 991      Creer en la resurrección de los muertos ha sido desde sus comienzos un elemento esencial de la fe cristiana. "La resurrección de los muertos es esperanza de los cristianos; somos cristianos por creer en ella"  (Tertuliano, res. 1.1):

           ¿Cómo andan diciendo algunos entre vosotros que no hay resurrección de muertos? Si no hay resurrección de muertos, tampoco Cristo resucitó. Y si no resucitó Cristo, vana es nuestra predicación, vana también vuestra fe... ¡Pero no! Cristo resucitó de entre los muertos como primicias de los que durmieron (1 Co 15, 12-14. 20).

 

Verdades eternas 997      ¿Qué es resucitar? En la muerte, separación del alma y el cuerpo, el cuerpo del hombre cae en la corrupción, mientras que su alma va al encuentro con Dios, en espera de reunirse con su cuerpo glorificado. Dios en su omnipotencia dará definitivamente a nuestros cuerpos la vida incorruptible uniéndolos a nuestras almas, por la virtud de la Resurrección de Jesús. 

 

998      ¿Quién resucitará? Todos los hombres que han muerto:"los que hayan hecho el bien resucitarán para la vida, y los que hayan hecho el mal, para la condenación" (Jn 5, 29; cf. Dn 12, 2).

 

999            ¿Cómo? Cristo resucitó con su propio cuerpo: "Mirad mis manos y mis pies; soy yo mismo" (Lc 24, 39); pero El no volvió a una vida terrenal. Del mismo modo, en El "todos resucitarán con su propio cuerpo, que tienen ahora" (Cc de Letrán IV: DS 801), pero este cuerpo será "transfigurado en cuerpo de gloria" (Flp 3, 21), en "cuerpo espiritual" (1 Co 15, 44):    

           Pero dirá alguno: ¿cómo resucitan los muertos? ¿Con qué cuerpo vuelven a la vida? ¡Necio! Lo que tú siembras no revive si no muere. Y lo que tú siembras no es el cuerpo que va a brotar, sino un simple grano..., se siembra corrupción, resucita incorrupción; ... los muertos resucitarán incorruptibles. En efecto, es necesario que este ser corruptible se revista de incorruptibilidad; y que este ser mortal se revista de inmortalidad (1 Cor 15,35-37. 42. 53).

 

1000    Este "cómo" sobrepasa nuestra  imaginación y nuestro entendimiento; no es accesible más que en la fe. Pero nuestra participación en la Eucaristía nos da ya un anticipo de la transfiguración de nuestro cuerpo por Cristo:

           Así como el pan que viene de la tierra, después de haber recibido la invocación de Dios, ya no es pan ordinario, sino Eucaristía, constituida por dos cosas, una terrena y otra celestial, así nuestros cuerpos que participan en la eucaristía ya no son corruptibles, ya que tienen la esperanza de la resurrección (San Ireneo de Lyon, haer. 4, 18, 4-5).

 

1001            ¿Cuándo? Sin duda en el "último día" (Jn 6, 39-40. 44. 54; 11, 24); "al fin del mundo" (LG 48). En efecto, la resurrección de los muertos está íntimamente asociada a la Parusía de Cristo:

           El Señor mismo, a la orden dada por la voz de un arcángel y por la trompeta de Dios, bajará del cielo, y los que murieron en Cristo  resucitarán en primer lugar (1 Ts 4, 16).

 

Verdades eternas 1006    "Frente a la muerte, el enigma de la condición humana alcanza su cumbre" (GS 18). En un sentido, la muerte corporal es natural, pero por la fe sabemos que realmente es "salario del pecado" (Rm 6, 23;cf. Gn 2, 17). Y para los que mueren en la gracia de Cristo, es una participación en la muerte del Señor para poder participar también en su Resurrección (cf. Rm 6, 3-9; Flp 3, 10-11). 

 

1007    La muerte es el final de la vida terrena. Nuestras vidas están medidas por el tiempo, en el curso del cual cambiamos, envejecemos y como en todos los seres vivos de la tierra, al final aparece la muerte como terminación normal de la vida. Este aspecto de la muerte da urgencia a nuestras vidas: el recuerdo de nuestra mortalidad sirve también par hacernos pensar que no contamos más que con un tiempo limitado para llevar a término nuestra vida:

           Acuérdate de tu Creador en tus días mozos, ... mientras no vuelva el polvo a la tierra, a lo que era, y el espíritu vuelva a Dios que es quien lo dio (Qo 12, 1. 7).

 

1008    La muerte es consecuencia del pecado. Intérprete auténtico de las afirmaciones de la Sagrada Escritura (cf. Gn 2, 17; 3, 3; 3, 19; Sb 1, 13; Rm 5, 12; 6, 23) y de la Tradición, el Magisterio de la Iglesia enseña que la muerte entró en el mundo a causa del pecado del hombre (cf. DS 1511). Aunque el hombre poseyera una naturaleza mortal, Dios lo destinaba a no morir. Por tanto, la muerte fue contraria a los designios de Dios Creador, y entró en el mundo como consecuencia del pecado (cf. Sb 2, 23-24). "La muerte temporal de la cual el hombre se habría liberado si no hubiera pecado" (GS 18), es así "el último enemigo" del hombre que debe ser vencido (cf. 1 Co 15, 26).

 

1009    La muerte fue transformada por Cristo. Jesús, el Hijo de Dios, sufrió también la muerte, propia de la condición humana. Pero, a pesar de su angustia frente a ella (cf. Mc 14, 33-34; Hb 5, 7-8), la asumió en un acto de sometimiento total y libre a la voluntad del Padre.La obediencia de Jesús transformó la maldición de la muerte en bendición (cf. Rm 5, 19-21).

 

1010    Gracias a Cristo, la muerte cristiana tiene un sentido positivo. "Para mí, la vida es Cristo y morir una ganancia" (Flp 1, 21). "Es cierta esta afirmación: si hemos muerto con él, también viviremos con él" (2 Tm 2, 11). La novedad esencial de la muerte cristiana está ahí: por el Bautismo, el cristiano está ya sacramentalmente "muerto con Cristo", para vivir una vida nueva; y si morimos en la gracia de Cristo, la muerte física consuma este "morir con Cristo" y perfecciona así nuestra incorporación a El en su acto redentor:

           Para mí es mejor morir en (eis) Cristo Jesús que reinar de un extremo a otro de la tierra. Lo busco a El, que ha muerto por nosotros; lo quiero a El, que ha resucitado por nosotros. Mi parto se aproxima ...Dejadme recibir la luz pura; cuando yo llegue allí, seré un hombre (San Ignacio de Antioquía, Rom. 6, 1-2).

 

1011    En la muerte Dios llama al hombre hacia Sí. Por eso, el cristiano puede experimentar hacia la muerte un deseo semejante al de San Pablo: "Deseo partir y estar con Cristo" (Flp 1, 23); y puede transformar su propia muerte en un acto de obediencia y de amor hacia el Padre, a ejemplo de Cristo (cf. Lc 23, 46):

           Mi deseo terreno ha desaparecido; ... hay en mí un agua viva que murmura y que dice desde dentro de mí "Ven al Padre" (San Ignacio de Antioquía, Rom. 7, 2).

           Yo quiero ver a Dios y para verlo es necesario morir (Santa Teresa de Jesús, vida 1). 

           Yo no muero, entro en la vida (Santa Teresa del Niño Jesús, verba).

 

1012    La visión cristiana de la muerte (cf. 1 Ts 4, 13-14) se expresa de modo privilegiado en la liturgia de la Iglesia:

           La vida de los que en ti creemos, Señor, no termina, se transforma; y, al deshacerse nuestra morada terrenal, adquirimos una mansión eterna en el cielo.(MR, Prefacio de difuntos).

 

1013    La muerte es el fin de la peregrinación terrena del hombre, del tiempo de gracia y de misericordia que Dios le ofrece para realizar su vida terrena según el designio divino y para decidir su último destino. Cuando ha tenido fin "el único curso de nuestra vida terrena" (LG 48), ya no volveremos a otras vidas  terrenas. "Está establecido que los hombres mueran una sola vez" (Hb 9, 27). No hay "reencarnación" después de la muerte.

 

1014    La Iglesia nos anima a prepararnos para la hora de nuestra muerte ("De la muerte repentina e imprevista, líbranos Señor": antiguas Letanías de los santos), a pedir  a la Madre de Dios que interceda por nosotros "en la hora de nuestra muerte" (Ave María), y a confiarnos a San José, Patrono de la buena muerte: 

      Habrías de ordenarte en toda cosa como si luego hubieses de morir. Si tuvieses buena conciencia no temerías mucho la muerte. Mejor sería huir de los pecados que de la muerte. Si hoy no estás aparejado, ¿cómo lo estarás mañana? (Imitación de Cristo 1, 23, 1).

 

                        Y por la hermana muerte, ¡loado mi Señor!

                        Ningún viviente escapa de su persecución;

                        ¡ay si en pecado grave sorprende al pecador!

                        ¡Dichosos los que cumplen la voluntad de Dios!

                                   (San Francisco de Asís, cant.)

 

Verdades eternas 1021    La muerte pone fin a la vida del hombre como tiempo abierto a la aceptación o rechazo de la gracia divina manifestada en Cristo (cf. 2 Tm 1, 9-10). El Nuevo Testamento habla del juicio principalmente en la perspectiva del encuentro final con Cristo en su segunda venida; pero también asegura reiteradamente la existencia de la retribución inmediata después de la muerte de cada uno con consecuencia de sus obras y de su fe. La parábola del pobre Lázaro (cf. Lc 16, 22) y la palabra de Cristo en la Cruz al buen ladrón (cf. Lc 23, 43), así como otros textos del Nuevo Testamento (cf. 2 Co 5,8; Flp 1, 23; Hb 9, 27; 12, 23) hablan de un último destino del alma (cf. Mt 16, 26) que puede ser diferente para unos y para otros.

 

1022    Cada hombre, después de morir,  recibe en su alma inmortal su retribución eterna en un juicio particular que refiere su vida a Cristo, bien a través de una purificación (cf. Cc de Lyon: DS 857-858; Cc de Florencia: DS 1304-1306; Cc de Trento: DS 1820), bien para entrar inmediatamente en la bienaventuranza del cielo (cf. Benedicto XII: DS 1000-1001; Juan XXII: DS 990), bien para condenarse inmediatamente para siempre (cf. Benedicto XII: DS 1002).

 

          A la tarde te examinarán en el amor (San Juan de la Cruz, dichos  64).

 

Cielo 1023    Los que mueren en la gracia y la amistad de Dios y están perfectamente purificados, viven para siempre con Cristo. Son para siempre semejantes a Dios, porque lo ven "tal cual es" (1 Jn 3, 2), cara a cara (cf. 1 Co 13, 12; Ap 22, 4):

           Definimos con la autoridad apostólica: que, según la disposición general de Dios, las almas de todos los santos ... y de todos los demás fieles muertos después de recibir el bautismo de Cristo en los que no había nada que purificar cuando murieron;... o en caso de que tuvieran o tengan algo que purificar, una vez que estén purificadas después de la muerte ... aun antes de la reasunción de sus cuerpos y del juicio final, después de la Ascensión al cielo del Salvador, Jesucristo Nuestro Señor, estuvieron, están y estarán en el cielo, en el reino de los cielos y paraíso celestial con Cristo, admitidos en la compañía de los ángeles. Y después de la muerte y pasión de nuestro Señor Jesucristo vieron y ven la divina esencia con una visión intuitiva y cara a cara, sin mediación de ninguna criatura (Benedicto XII: DS 1000; cf. LG 49).

 

Purgatorio 1030      Los que mueren en la gracia y en la amistad de Dios, pero imperfectamente purificados, aunque están seguros de su eterna salvación, sufren después de su muerte una purificación, a fin de obtener la santidad necesaria para entrar en la alegría del cielo.

 

Purgatorio 1031    La Iglesia llama Purgatorio a esta purificación final de los elegidos que es completamente distinta del castigo de los condenados. La Iglesia ha formulado la doctrina de la fe relativa al Purgatorio sobre todo en los Concilios de Florencia (cf. DS 1304) y de Trento (cf. DS 1820: 1580). La tradición de la Iglesia, haciendo referencia a ciertos textos de la Escritura (por ejemplo 1 Co 3, 15; 1 P 1, 7) habla de un fuego purificador:

          Respecto a ciertas faltas ligeras, es necesario creer que, antes del juicio, existe un fuego purificador, según lo que afirma Aquél que es la Verdad, al decir que si alguno ha pronunciado una blasfemia contra el Espíritu Santo, esto no le será perdonado ni en este siglo, ni en el futuro (Mt 12, 31). En esta frase podemos entender que algunas faltas pueden ser perdonadas en este siglo, pero otras en el siglo futuro (San Gregorio Magno, dial. 4, 39).

 

Verdades eternas/Purgatorio/Indulgencias  1032    Esta enseñanza se apoya también en la práctica de la oración por los difuntos, de la que ya habla la Escritura: "Por eso mandó [Judas Macabeo] hacer este sacrificio expiatorio en favor de los muertos, para que quedaran liberados del pecado" (2 M 12, 46). Desde los primeros tiempos, la Iglesia ha honrado la memoria de los difuntos y ha ofrecido sufragios en su favor, en particular el sacrificio eucarístico (cf. DS 856), para que, una vez purificados, puedan llegar a la visión beatífica de Dios. La Iglesia también recomienda las limosnas, las indulgencias y las obras de penitencia en favor de los difuntos:

          Llevémosles socorros y hagamos su conmemoración. Si los hijos de Job fueron purificados por el sacrificio de su Padre (cf. Jb 1, 5), ¿por qué habríamos de dudar de que nuestras ofrendas por los muertos les lleven un cierto consuelo? No dudemos, pues,  en socorrer a los que han partido y en  ofrecer nuestras plegarias por ellos (San Juan Crisóstomo, hom. in 1 Cor 41, 5).

 

Verdades eternas 1035    La enseñanza de la Iglesia afirma la existencia del infierno y su eternidad. Las almas de los que mueren en estado de pecado mortal descienden a los infiernos inmediatamente después de la muerte y allí sufren las penas del infierno, "el fuego eterno" (cf. DS 76; 409; 411; 801; 858; 1002; 1351; 1575; SPF 12). La pena principal del infierno consiste en la separación eterna de Dios en quien únicamente puede tener el hombre la vida y la felicidad para las que ha sido creado y a las que aspira.

 

Verdades eternas 1039    Frente a Cristo, que es la Verdad, será puesta al desnudo definitivamente la verdad de la relación de cada hombre con Dios (cf. Jn 12, 49). El Juicio final revelará hasta sus últimas consecuencias lo que cada uno haya hecho de bien o haya dejado de hacer durante su vida terrena:

          Todo el mal que hacen los malos se registra - y ellos no lo saben. El día en que "Dios no se callará" (Sal 50, 3) ... Se volverá hacia los malos: "Yo había colocado sobre la tierra, dirá El, a mis pobrecitos para vosotros. Yo, su cabeza, gobernaba en el cielo a la derecha de mi Padre -pero en la tierra mis miembros tenían hambre. Si hubierais dado  a mis miembros algo, eso habría subido hasta la cabeza. Cuando coloqué a mis pequeñuelos en la tierra, los constituí comisionados vuestros para llevar vuestras buenas obras a mi tesoro: como no habéis depositado nada en sus manos, no poseéis nada en Mí" (San Agustín, serm. 18, 4, 4).

 

Verdades eternas 1040    El Juicio final sucederá cuando vuelva Cristo glorioso. Sólo el Padre conoce el día y la hora en que tendrá lugar; sólo El decidirá su advenimiento. Entonces, El pronunciará por medio de su Hijo Jesucristo, su palabra definitiva sobre toda la historia. Nosotros conoceremos el sentido último de toda la obra de la creación y de toda la economía de la salvación, y comprenderemos los caminos admirables por los que Su Providencia habrá conducido todas las cosas a su fin último. El juicio final revelará que la justicia de Dios triunfa de todas las injusticias cometidas por sus criaturas y que su amor es más fuerte que la muerte (cf. Ct 8, 6).

 

Purgatorio 1055      En virtud de la "comunión de los santos", la Iglesia encomienda los difuntos a la misericordia de Dios y ofrece sufragios en su favor, en particular el santo sacrificio eucarístico.

 

La Iglesia/Bautismo 1257    El Señor mismo afirma que el Bautismo es necesario para la salvación (cf Jn 3,5). Por ello mandó a sus discípulos a anunciar el Evangelio y bautizar a todas las naciones (cf Mt 28, 19-20; cf DS 1618; LG 14; AG 5). El Bautismo es necesario para la  salvación en aquellos a los que el Evangelio ha sido anunciado y han tenido la posibilidad de pedir este sacramento (cf Mc 16,16). La Iglesia no conoce otro medio que el Bautismo para asegurar la entrada en la bienaventuranza eterna; por eso está obligada a no descuidar la misión que ha recibido del Señor de hacer "renacer del agua y del espíritu" a todos los que pueden ser bautizados. Dios ha vinculado la salvación al sacramento del Bautismo, pero su intervención salvífica no queda reducida a los sacramentos.

 

Bautismo 1258    Desde siempre, la Iglesia posee la firme convicción de que quienes padecen la muerte por razón de la fe, sin haber recibido el Bautismo, son bautizados por su muerte con Cristo y por Cristo. Este Bautismo de sangre como el deseo del Bautismo, produce los frutos del Bautismo sin ser sacramento.

 

Bautismo 1259    A los catecúmenos que mueren antes de su Bautismo, el deseo explícito de recibir el bautismo unido al arrepentimiento de sus pecados y a la caridad, les asegura la salvación que no han podido recibir por el sacramento.

 

Bautismo 1260    "Cristo murió por todos y la vocación última del hombre en realmente una sola, es decir, la vocación divina. En consecuencia, debemos mantener que el Espíritu Santo ofrece a todos la posibilidad de que, de un modo conocido sólo por Dios, se asocien a este misterio pascual" (GS 22; cf LG 16; AG 7). Todo hombre que, ignorando el evangelio de Cristo y su Iglesia, busca la verdad y hace la voluntad de Dios según él la conoce, puede ser salvado. Se puede suponer que semejantes personas habrían deseado explícitamente el Bautismo si hubiesen conocido su necesidad.

 

Verdades eternas/Bautismo 1261    En cuanto a los niños muertos sin Bautismo, la Iglesia sólo puede confiarlos a la misericordia divina, como hace en el rito de las exequias por ellos. En efecto, la gran misericordia de Dios, que quiere que todos los hombres se salven (cf 1 Tm 2,4) y la ternura de Jesús con los niños, que le hizo decir: "Dejad que los niños se acerquen a mí, no se lo impidáis" (Mc 10,14), nos permiten confiar en que haya un camino de salvación para los niños que mueren sin Bautismo. Por esto es más apremiante aún la llamada de la Iglesia a no impedir que los niños pequeños vengan a Cristo por el don del santo bautismo.

 

Bautismo 1263    Por el Bautismo, todos los pecados son perdonados, el pecado original y todos los pecados personales así como todas las penas del pecado (cf DS 1316). En efecto, en los que han sido regenerados no permanece nada que les impida entrar en el Reino de Dios, ni el pecado de Adán, ni el pecado personal, ni las consecuencias del pecado, la más grave de las cuales es la separación de Dios. 

 

Bautismo 1264    No obstante, en el bautizado permanecen ciertas consecuencias temporales del pecado, como los sufrimientos, la enfermedad, la muerte o las fragilidades inherentes a la vida como las debilidades de carácter, etc., así como una inclinación al pecado que la Tradición llama concupiscencia, o "fomes peccati": "La concupiscencia, dejada para el combate, no puede dañar a los que no la consienten y la resisten con coraje por la gracia de Jesucristo. Antes bien `el que legítimamente luchare, será coronado'(2 Tm 2,5)" (Cc de Trento: DS 1515).

 

Bautismo 1272       Incorporado a Cristo por el Bautismo, el bautizado es configurado con Cristo (cf Rm 8,29). El Bautismo imprime en el cristiano  un sello espiritual indeleble (character)  de su pertenencia a Cristo. Este sello no es borrado por ningún pecado, aunque el pecado impida al Bautismo dar frutos de salvación (cf DS 1609-1619). Dado una vez por todas, el Bautismo no puede ser reiterado.

 

Confirmación 1285    Con el Bautismo y la Eucaristía, el sacramento de la Confirmación constituye el conjunto de los "sacramentos de la iniciación cristiana", cuya unidad debe ser salvaguardada. Es preciso, pues, explicar a los fieles que la recepción de este sacramento es necesaria para la plenitud de la gracia bautismal (cf OCf, Praenotanda 1). En efecto, a los bautizados "el sacramento de la confirmación los une más íntimamente a la Iglesia y los los enriquece con una fortaleza especial del Espíritu Santo. De esta forma se comprometen mucho más, como auténticos testigos de Cristo, a extender y defender la fe con sus palabras y sus obras" (LG 11; cf OCf, Praenotanda 2): 

 

Confirmación 1304    La Confirmación, como el Bautismo del que es la plenitud, sólo se da una vez. La Confirmación, en efecto, imprime en el alma una marca espiritual indeleble, el "carácter" (cf DS 1609), que es el signo de que Jesucristo ha marcado al cristiano con el sello de su Espíritu revistiéndolo de la fuerza de lo alto para que sea su testigo (cf Lc 24,48-49).

 

Confirmación 1310    Para recibir la Confirmación es preciso hallarse en estado de gracia. Conviene recurrir al sacramento de la Penitencia para ser purificado en atención al don del Espíritu Santo. Hay que prepararse con una oración más intensa para recibir con docilidad y disponibilidad la fuerza y las gracias del Espíritu Santo (cf Hch 1,14).

 

Confirmación 1316       La Confirmación perfecciona la gracia bautismal; es el sacramento que da el Espíritu Santo para enraizarnos más profundamente en la filiación divina, incorporarnos más firmemente a Cristo, hacer más sólido nuestro vínculo con la Iglesia, asociarnos todavía más a su misión y ayudarnos a dar testimonio de la fe cristiana por la palabra acompañada de las obras.

 

Confirmación 1317       La Confirmación, como el Bautismo, imprime en el alma del cristiano un signo espiritual o carácter indeleble; por eso este sacramento sólo se puede recibir una vez en la vida.

 

Confirmación 1319       El candidato a la Confirmación que ya ha alcanzado el uso de razón debe profesar la fe, estar en estado de gracia, tener la intención de recibir el sacramento y estar preparado para asumir su papel de discípulo y de testigo de Cristo, en la comunidad eclesial y en los asuntos temporales.

 

Eucaristía 1323            "Nuestro Salvador, en la última Cena, la noche en que fue entregado, instituyó el sacrificio eucarístico de su cuerpo y su sangre para perpetuar por los siglos, hasta su vuelta, el sacrificio de la cruz y confiar así a su Esposa amada, la Iglesia, el memorial de su muerte y resurrección, sacramento de piedad, signo de unidad, vínculo de amor, banquete pascual en el que se recibe a Cristo, el alma se llena de gracia y se nos da una prenda de la gloria futura" (SC 47).

 

Eucaristía 1373    "Cristo Jesús que murió, resucitó, que está a la derecha de Dios e intercede por nosotros" (Rm 8,34), está presente de múltiples maneras en su Iglesia (cf LG 48): en su Palabra, en la oración de su Iglesia, "allí donde dos o tres estén reunidos en mi nombre" (Mt 18,20), en los pobres, los enfermos, los presos (Mt 25,31-46), en los sacramentos de los que él es autor, en el sacrificio de la misa y en la persona del ministro. Pero, "sobre todo, (está presente) bajo las especies eucarísticas" (SC 7).

 

Eucaristía 1376    El Concilio de Trento resume la fe católica cuando afirma: "Porque Cristo, nuestro Redentor, dijo que lo que ofrecía bajo la especie de pan era verdaderamente su Cuerpo, se ha mantenido siempre en la Iglesia esta convicción, que declara de nuevo el Santo Concilio: por la consagración del pan y del vino se opera el cambio de toda la substancia del pan en la substancia del Cuerpo de Cristo nuestro Señor y de toda la substancia del vino en la substancia de su sangre; la Iglesia católica ha llamado justa y apropiadamente a este cambio transubstanciación" (DS 1642).

 

Eucaristía 1378    El culto de la Eucaristía. En la liturgia de la misa expresamos nuestra fe en la presencia real de Cristo bajo las especies de pan y de vino, entre otras maneras, arrodillándonos o inclinándonos  profundamente en señal de adoración al Señor. "La Iglesia católica ha dado y continua dando este culto de adoración que se debe al sacramento de la Eucaristía no solamente durante la misa, sino también fuera de su celebración: conservando con el mayor cuidado las hostias consagradas, presentándolas a los fieles para que las veneren con solemnidad, llevándolas en procesión" (MF  56).

 

Eucaristía 1381    "La presencia del verdadero Cuerpo de Cristo y de la verdadera Sangre de Cristo en este sacramento, `no se conoce por los sentidos, dice S. Tomás, sino solo por la fe , la cual se apoya en la autoridad de Dios'. Por ello, comentando el texto de S. Lucas 22,19: `Esto es mi Cuerpo que será entregado por vosotros', S. Cirilo declara: `No te preguntes si esto es verdad, sino acoge más bien con fe las palabras del Señor, porque él, que es la Verdad, no miente" (S. Tomás de Aquino, s.th. 3,75,1, citado por Pablo VI, MF 18):

 

Adoro te devote, latens Deitas,

Quae sub his figuris vere latitas:

Tibi se cor meum totum subjicit,

Quia te contemplans totum deficit.

 

Visus, gustus, tactus in te fallitur,

Sed auditu solo tuto creditur:

Credo quidquod dixit Dei Filius:

Nil hoc Veritatis verbo verius.

 

(Adórote devotamente, oculta Deidad,

que bajo estas sagradas especies te ocultas verdaderamente:

A ti mi corazón totalmente se somete,

pues al contemplarte, se siente desfallecer por completo.

 

La vista, el tacto, el gusto, son aquí falaces;

sólo con el oído se llega a tener fe segura.

Creo todo lo que ha dicho el Hijo de Dios,

nada más verdadero que esta palabra de Verdad.)

 

Eucaristía 1385    Para responder a esta invitación, debemos prepararnos para este momento tan grande y  santo. S. Pablo exhorta a un examen de conciencia: "Quien coma el pan o beba el cáliz del Señor indignamente, será reo del Cuerpo y de la Sangre del Señor. Examínese, pues, cada cual, y coma entonces del pan y beba del cáliz. Pues quien come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propio castigo" ( 1 Co 11,27-29). Quien tiene conciencia de estar en pecado grave debe recibir el sacramento de la Reconciliación antes de acercarse a comulgar. 

 

Eucaristía 1387    Para prepararse convenientemente a recibir este sacramento, los fieles deben observar el ayuno prescrito por la Iglesia (cf CIC can. 919). Por la actitud corporal (gestos, vestido) se manifiesta el respeto, la solemnidad, el gozo de ese momento en que Cristo se hace nuestro huésped.

 

            Es conforme al sentido mismo de la Eucaristía que los fieles, con las debidas disposiciones(cf.CIC can. 916), comulguen cuando participan en la misa (cf.CIC can. 917.Los fieles, en el mismo día, pueden recibir la Santísima Eucaristía sólo una segunda vez: cf PONTIFICIA COMMISSIO CODICI IURIS CANONICI AUTHENTICE INTERPRETANDO , Responsa ad proposita dubia , 1:AAS 76 (1984) 746): "Se recomienda especialmente la participación más perfecta en la misa, recibiendo los fieles, después de la comunión del sacerdote, del mismo sacrificio, el cuerpo del Señor" (SC 55).

 

Eucaristía 1389    La Iglesia obliga a los fieles a participar los domingos y días de fiesta en la divina liturgia (cf. OE 15) y a recibir al menos una vez al año la Eucaristía, si es posible en tiempo pascual (cf CIC, can. 920), preparados por el sacramento de la Reconciliación. Pero la Iglesia recomienda vivamente a los fieles recibir la santa Eucaristía los domingos y los días de fiesta, o con más frecuencia aún, incluso todos los días.

 

Penitencia 1422    "Los que se acercan al sacramento de la penitencia obtienen de la misericordia de Dios el perdón de los pecados cometidos contra El y, al mismo tiempo,  se reconcilian con la Iglesia, a la que ofendieron con sus pecados. Ella les mueve a conversión con su amor, su ejemplo y sus oraciones" (LG 11).

 

Penitencia 1457    Según el mandamiento de la Iglesia "todo fiel llegado a la edad del uso de razón debe confesar al menos una vez la año, los pecados graves de que tiene conciencia" (CIC can. 989; cf. DS 1683; 1708). "Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave que no celebre la misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental a no ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y, en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes" (CIC, can. 916; cf Cc. de Trento: DS 1647; 1661; CCEO can. 711). Los niños deben acceder al sacramento de la penitencia antes de recibir por primera vez la sagrada comunión (CIC can.914).

 

Penitencia 1461    Puesto que Cristo confió a sus apóstoles el ministerio de la reconciliación (cf Jn 20,23; 2 Co 5,18), los obispos, sus sucesores, y los presbíteros, colaboradores de los obispos, continúan ejerciendo este ministerio. En efecto, los obispos y los presbíteros, en virtud del sacramento del Orden, tienen el poder de perdonar todos los pecados "en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo".

 

Indulgencias 1471    La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la Penitencia (Pablo VI, const. ap. "Indulgentiarum doctrina", normas 1-3).

             "La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos".

            "La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente"

            "Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias" (CIC, can. 992-994)

 

Indulgencias 1472    Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la "pena eterna" del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que tienen necesidad de purificación, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la "pena temporal" del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena (Cc. de Trento: DS 1712-13; 1820).

 

Indulgencias 1473    El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del "hombre viejo" y a revestirse del "hombre nuevo" (cf. Ef 4,24).

 

Indulgencias 1474    El cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra sólo. "La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística" (Pablo VI, Const. Ap. "Indulgentiarum doctrina", 5).

 

1475    En la comunión de los santos, por consiguiente, "existe entre los fieles -tanto entre quienes ya son bienaventurados  como entre los que expían en el purgatorio o los que que peregrinan todavía en la tierra- un constante vínculo de amor y un abundante intercambio de todos los bienes" (Pablo VI, ibid). En este intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha a los otros, más allá del daño que el pecado de uno pudo causar a los demás. Así, el recurso a la comunión de los santos permite al pecador contrito estar antes y más eficazmente purificado de las penas del pecado.

 

1476    Estos bienes espirituales de la comunión de los santos, los llamamos también el tesoro de la Iglesia, "que no es suma de bienes, como lo son las riquezas materiales acumuladas en el transcurso de los siglos, sino que es el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para que la humanidad quedara libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre. Sólo en Cristo, Redentor nuestro, se encuentran en abundancia las satisfacciones y los méritos de su redención (cf Hb 7,23-25; 9, 11-28)" (Pablo VI, Const. Ap. "Indulgentiarum doctrina", ibid).

 

1477            "Pertenecen igualmente a este tesoro el precio verdaderamente inmenso, inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de la Bienaventurada Virgen María  y de todos los santos que se santificaron por la gracia de Cristo, siguiendo sus pasos, y realizaron una obra agradable al Padre, de manera que, trabajando en su propia salvación, cooperaron igualmente a la salvación de sus hermanos en la unidad del Cuerpo místico" (Pablo VI, ibid).

 

Indulgencias 1478    Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer a obras de piedad, de penitencia y de caridad (cf Pablo VI, ibid. 8; Cc. de Trento: DS 1835).

 

1479    Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados.

 

Penitencia  1483     En casos de necesidad grave se puede recurrir a la celebración comunitaria de la reconciliación con confesión general y absolución general. Semejante necesidad grave puede presentarse cuando hay un peligro inminente de muerte sin que el sacerdote o los sacerdotes tengan tiempo suficiente para oír la confesión de cada penitente. La necesidad grave puede existir también cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente las confesiones individuales en un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa suya, se verían privados durante largo tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión. En este caso, los fieles deben tener, para la validez de la absolución, el propósito de confesar individualmente sus pecados graves en su debido tiempo (CIC can. 962,1). Al obispo diocesano corresponde juzgar si existen las condiciones requeridas para la absolución general (CIC can. 961,2). Una gran concurrencia de fieles con ocasión de grandes fiestas o de peregrinaciones no constituyen por su naturaleza ocasión de la referida necesidad grave.

 

Penitencia 1484    "La confesión individual e íntegra y la absolución continúan siendo el único modo ordinario para que los fieles se reconcilien con Dios y la Iglesia, a no ser que una imposibilidad física o moral excuse de este modo de confesión" (OP 31). Y esto se establece así por razones profundas. Cristo actúa en cada uno de los sacramentos. Se dirige personalmente a cada uno de los pecadores: "Hijo, tus pecados están perdonados" (Mc 2,5); es el médico que se inclina sobre cada uno de los enfermos que tienen necesidad de él (cf Mc 2,17) para curarlos; los restaura y los devuelve a la comunión fraterna. Por tanto, la confesión personal es la forma más significativa de la reconciliación con Dios y con la Iglesia.

 

Penitencia 1497      La confesión individual e integra de los pecados graves seguida de la absolución es el único medio ordinario para la reconciliación con Dios y con la Iglesia.

 

Orden Sacerdotal 1577    "Sólo el varón (vir ) bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación" (CIC, can 1024). El Señor Jesús eligió a hombres (viri) para formar el colegio de los doce apóstoles (cf Mc 3,14-19; Lc 6,12-16), y los apóstoles hicieron lo mismo cuando eligieron a sus colaboradores (1 Tm 3,1-13; 2 Tm 1,6; Tt 1,5-9) que les sucederían en su tarea (S.Clemente Romano Cor, 42,4; 44,3). El colegio de los obispos, con quienes los presbíteros están unidos en el sacerdocio, hace presente y actualiza hasta el retorno de Cristo el colegio de los Doce. La Iglesia se reconoce vinculada por esta decisión del Señor. Esta es la razón por la que las mujeres no reciben la ordenación  (cf Juan Pablo II, MD 26-27; CDF decl. "Inter insigniores": AAs 69 [1977] 98-116).

 

Orden Sacerdotal 1578    Nadie tiene derecho  a recibir el sacramento del Orden. En efecto, nadie se arroga para sí mismo este oficio. Al sacramento se es llamado por Dios (cf Hb 5,4). Quien cree reconocer las señales de la llamada de Dios al ministerio ordenado, debe someter humildemente su deseo a la autoridad de la Iglesia a la que corresponde la responsabilidad y el derecho de llamar a recibir este sacramento. Como toda gracia, el sacramento sólo puede ser recibido como un don inmerecido.

 

Orden Sacerdotal 1579    Todos los ministros ordenados de la Iglesia latina, exceptuados los diáconos permanentes, son ordinariamente elegidos entre hombres creyentes que viven como célibes y que tienen la voluntad de guardar el celibato "por el Reino de los cielos" (Mt 19,12). Llamados a consagrarse totalmente al Señor y a sus "cosas" (cf 1 Co 7,32), se entregan enteramente a Dios y a los hombres. El celibato es un signo de esta vida nueva al servicio de la cual es consagrado el ministro de la Iglesia; aceptado con un corazón alegre, anuncia de modo radiante el Reino de Dios (cf PO 16).

 

Orden Sacerdotal 1582    Como en el caso del Bautismo y de la Confirmación, esta participación en la misión de Cristo es concedida de una vez para siempre. El sacramento del Orden confiere también un carácter espiritual indeleble y no puede ser reiterado ni ser conferido para un tiempo determinado (cf Cc. de Trento: DS 1767; LG 21.28.29; PO 2).

 

6º Mandamiento 1632    Para que el "Sí" de los esposos sea un acto libre y responsable, y para que la alianza matrimonial tenga fundamentos humanos y cristianos sólidos y estables, la preparación para el matrimonio es de primera importancia:

            - El ejemplo y la enseñanza dados por los padres y por las familias son el camino privilegiado de esta preparación.

            - El papel de los pastores y de la comunidad cristiana como "familia de Dios" es indispensable para la transmisión de los valores humanos y cristianos del matrimonio y de la familia (cf. CIC, can. 1063), y esto con mayor razón en nuestra época en la que muchos jóvenes conocen la experiencia de hogares rotos que ya no aseguran suficientemente esta iniciación:

               Los jóvenes deben ser instruidos adecuada y oportunamente sobre la dignidad, dignidad , tareas y ejercicio del amor conyugal, sobre todo en el seno de la misma familia, para que, educados en el cultivo de la castidad, puedan pasar, a la edad conveniente, de un honesto noviazgo vivido al matrimonio (GS 49,3).

 

2º Mandamiento 1756    Es, por tanto, erróneo juzgar de la moralidad de los actos humanos considerando sólo la intención que los inspira o las circunstancias (ambiente, presión social, coacción o necesidad de obrar, etc.) que son su marco. Hay actos que, por sí y en sí mismos, independientemente de las circunstancias y de las intenciones, son siempre gravemente ilícitos por razón de su objeto; por ejemplo, la blasfemia y el perjurio, el homicidio y el adulterio. No está permitido hacer el mal para obtener un bien.

 

Dirección espiritual 1785    En la formación de la conciencia, la Palabra de Dios es la luz que nos ilumina; es preciso que la asimilemos en la fe y la oración, y la pongamos en práctica. Es preciso también que examinemos nuestra conciencia atendiendo a la cruz del Señor. Estamos asistidos por los dones del Espíritu Santo, ayudados por el testimonio o los consejos de otros y guiados por la enseñanza autorizada de la Iglesia (cf DH 14).

 

Abstinencia 2043    El cuarto mandamiento ( abstenerse de comer carne y ayunar en los días establecidos por la Iglesia) asegura los tiempos de ascesis y de penitencia que nos preparan para las fiestas litúrgicas; y para adquirir el dominio sobre nuestros instintos y la libertad del corazón (cf CIC can. 1249-51; CCEO can. 882). 

            El quinto mandamiento (ayudar a las necesidades de la Iglesia) enuncia que los fieles están además obligados a ayudar, cada uno según su posibilidad, a las necesidades materiales de la Iglesia (cf CIC can. 222;CCEO can. 25. Las Conferencias Episcopales pueden además establecer otros preceptos eclesiásticos para el propio territorio. Cf. CIC can.455).

 

Los Mandamientos 2052       "Maestro, ¿qué he de hacer yo de bueno para conseguir la vida eterna?" Al joven que le hace esta pregunta, Jesús responde primero invocando la necesidad de reconocer a Dios como "el único Bueno", como el Bien por excelencia y como la fuente de todo bien. Luego Jesús le declara: "Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos". Y cita a su interlocutor los preceptos que se refieren al amor del prójimo: "No matarás, no cometerás adulterio, no robarás, no levantarás testimonio falso, honra a tu padre y a tu madre". Finalmente, Jesús resume estos mandamientos de una manera positiva: "Amarás a tu prójimo como a ti mismo" (Mt 19,16-19).

 

Los Mandamientos 2056    La palabra "Decálogo" significa literalmente "diez palabras" (Ex 34,28; Dt 4,13; 10,4). Estas "diez palabras" Dios las reveló a su pueblo en la montaña santa. Las escribió "con su Dedo" (Ex 31,18; Dt 5,22), a diferencia de los otros preceptos escritos por Moisés (cf Dt 31,9.24). Constituyen palabras de Dios en un sentido eminente. Son trasmitidas en los libros del Exodo (cf Ex 20,1-17) y del Deuteronomio (cf Dt 5,6-22). Ya en el Antiguo Testamento, los libros santos hablan de las "diez palabras" (cf por ejemplo, Os 4,2; Jr 7,9; Ez 18,5-9); pero es en la nueva Alianza en Jesucristo donde será revelado su pleno sentido. 

 

Los Mandamientos 2059    Las "diez palabras" son pronunciadas por Dios dentro de una teofanía ("el Señor os habló cara a cara en la montaña, en medio del fuego": Dt 5,4). Pertenecen a la revelación que Dios hace de sí mismo y de su gloria. El don de los mandamientos es don de Dios y de su santa voluntad. Dando a conocer su voluntad, Dios se revela a su pueblo. 

 

Los Mandamientos 2066    La división y numeración de los mandamientos ha variado en el curso de la historia. El presente catecismo sigue la división de los mandamientos establecida por S. Agustín y que se hizo tradicional en la Iglesia católica. Es también la de las confesiones luteranas. Los Padres griegos realizaron una división algo distinta que se encuentra en las Iglesias ortodoxas y las comunidades reformadas.

 

Los Mandamientos 2069    El Decálogo forma un todo indisociable. Cada una de las "diez palabras"  remite a cada una de las demás y al conjunto; se condicionan recíprocamente. Las dos tablas se iluminan mutuamente; forman una unidad orgánica. Transgredir un mandamiento es quebrantar todos los otros (cf St 2,10-11). No se puede honrar a otro sin bendecir a Dios su Creador. No se podría adorar a Dios sin amar a todos los hombres, sus criaturas. El Decálogo unifica la vida teologal y la vida social del hombre. 

 

Los Mandamientos 2071    Aunque accesibles a la sola razón, los preceptos del Decálogo han sido revelados. Para alcanzar un conocimiento completo y cierto de las exigencias de la ley natural, la humanidad pecadora necesitaba esta revelación:

            En el estado de pecado, una explicación plena de los mandamientos del Decálogo resultó necesaria a causa del oscurecimiento de la luz de la razón y la desviación de la voluntad (S. Buenaventura, sent. 4, 37, 1, 3).

            Conocemos los mandamientos de la ley de Dios por la revelación divina que nos es propuesta en la Iglesia, y por la voz de la conciencia moral.

 

Los Mandamientos 2072    Los diez mandamientos, por expresar los deberes fundamentales del hombre hacia Dios y hacia su prójimo, revelan en su contenido primordial obligaciones graves. Son básicamente inmutables y su obligación vale siempre y en todas partes. Nadie podría dispensar de ellos. Los diez mandamientos están gravados por Dios en el corazón del ser humano.

 

1er Mandamiento 2106    "En materia religiosa, ni se obligue a nadie a actuar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella, pública o privadamente, solo o asociado con otros" (DH 2). Este derecho se funda en la naturaleza misma de la persona humana, cuya dignidad le hace adherirse libremente a la verdad divina, que transciende el orden temporal. Por eso, "permanece aún en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y  adherirse a ella" (DH 2).

 

1er Mandamiento 2108    El derecho a la libertad religiosa no es ni la permisión moral de adherirse al error (cf León XIII, enc. "Libertas praestantissimum"), ni un derecho supuesto al error (cf Pío XII, discurso 6 Diciembre 1953), sino un derecho natural de la persona humana a la libertad civil, es decir, a la inmunidad de coacción exterior, en los justos límites, en materia religiosa por parte del poder político. Este derecho natural debe ser reconocido en el orden jurídico de la sociedad de manera que constituya un derecho civil (cf DH 2). 

 

2109    El derecho a la libertad religiosa no puede ser de suyo ni ilimitado (cf Pío VI, breve "Quod aliquantum"), ni limitado solamente por un "orden público" concebido de manera positivista o naturalista (cf Pío IX, enc. "Quanta cura"). Los "justos límites" que le son inherentes deben ser determinados para cada situación social por la prudencia política, según las exigencias del bien común, y ratificados por la autoridad civil según "normas jurídicas, conforme con el orden objetivo moral" (DH 7).

 

1er Mandamiento 2111    La superstición es la desviación del sentimiento religioso y de las prácticas que impone. Puede afectar también al culto que damos al verdadero Dios, por ejemplo, cuando se atribuye una importancia, de algún modo, mágica a ciertas prácticas, por otra parte, legítimas o necesarias. Atribuir su eficacia a la sola materialidad de las oraciones o de los signos sacramentales, prescindiendo de las disposiciones interiores que exigen, es caer en la superstición (cf Mt 23,16-22). 

 

1er Mandamiento 2115    Dios puede revelar el porvenir a sus profetas o a otros santos. Sin embargo, la actitud cristiana justa consiste en ponerse con confianza en las manos de la Providencia en lo que se refiere al futuro y en abandonar toda curiosidad malsana al respecto. La imprevisión puede constituir una falta de responsabilidad. 

 

2116    Todas las formas de adivinación deben rechazarse: recurso a Satán o a los demonios, evocación de los muertos, y otras prácticas que equivocadamente se supone "desvelan" el porvenir (cf Dt 18,10; Jr 29,8). La consulta de horóscopos, la astrología, la quiromancia, la interpretación de presagios y de suertes, los fenómenos de visión, el recurso a "mediums" encierran una voluntad de poder sobre el tiempo, la historia y, finalmente, los hombres, a la vez que un deseo de conciliarse los poderes ocultos. Están en contradicción con el honor y el respeto, mezclados de temor amoroso, que debemos solamente a Dios. 

 

1er Mandamiento 2117    Todas las prácticas de magia o de hechicería mediante las que se pretende domesticar las potencias ocultas para ponerlas a su servicio y obtener un poder sobrenatural sobre el prójimo -aunque sea para procurar la salud-, son gravemente contrarias a la virtud de la religión. Estas prácticas son más condenables aún cuando van acompañadas de una intención de dañar a otro o recurren a la intervención de los demonios. El llevar amuletos es también reprensible. El espiritismo implica con frecuencia prácticas adivinatorias o mágicas. Por eso la Iglesia advierte a los fieles que se guarden de él. El recurso a las medicinas llamadas tradicionales no legitima ni la invocación de las potencias malignas, ni la explotación de la credulidad del prójimo. 

 

1er Mandamiento 2129    El mandamiento divino entrañaba la prohibición de toda representación de Dios por mano del hombre. El Deuteronomio lo explica así: "Puesto que no visteis figura alguna el día en que el Señor os habló en el Horeb de en medio del fuego, no vayáis a prevaricar y os hagáis alguna escultura de cualquier representación que sea..." (Dt 4,15-16). Quien se revela a Israel es el Dios absolutamente Transcendente. "El lo es todo", pero al mismo tiempo "está por encima de todas sus obras" (Si 43,27-28). Es la fuente de toda belleza creada (cf Sb 13,3).

 

2130    Sin embargo, ya en el Antiguo Testamento Dios ordenó o permitió la institución de imágenes que conducirían simbólicamente a la salvación por el Verbo encarnado: la serpiente de bronce (cf Nm 21,4-9; Sb 16,5-14; Jn 3,14-15), el arca de la Alianza y los querubines (cf Ex 25, 10-12; 1 R 6,23-28; 7,23-26). 

 

2131            Fundándose en el misterio del Verbo encarnado, el séptimo Concilio ecuménico (celebrado en Nicea en 787), justificó contra los iconoclastas el culto de las imágenes: las de Cristo, pero también las de la Madre de Dios, de los ángeles y de todos los santos. Encarnándose, el Hijo de Dios inauguró una nueva "economía" de las imágenes. 

 

2132    El culto cristiano de las imágenes no es contrario al primer mandamiento que proscribe los ídolos. En efecto, "el honor dado a una imagen se remonta al modelo original" (S. Basilio, spir. 18,45), "el que venera una imagen, venera en ella la persona que en ella está representada" (Cc. de Nicea II: DS 601; cf Cc. de Trento: DS 1821-25; Cc. Vaticano II: SC 126; LG 67). El honor tributado a las imágenes sagradas es una "veneración respetuosa", no una adoración, que sólo corresponde a Dios: 

             El culto de la religión no se dirige a las imágenes en sí mismas como realidades, sino que las mira bajo su aspecto propio de imágenes que nos conducen a Dios encarnado. Ahora bien, el movimiento que se dirige a la imagen en cuanto tal, no se detiene en ella sino que tiende a la realidad de que ella es imagen (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 81, 3, ad 3).

 

2º Mandamiento 2146    El segundo mandamiento prohíbe usar mal del nombre de Dios, es decir, todo uso inconveniente del nombre de Dios, de Jesucristo, de la Virgen María y de todos los santos.

 

2º Mandamiento 2148    La blasfemia se opone directamente al segundo mandamiento. Consiste en proferir contra Dios -interior o exteriormente- palabras de odio, de reproche, de desafío; en decir mal de Dios, faltarle al respeto, en las conversaciones, usar mal el nombre de Dios. Santiago reprueba a "los que blasfeman el hermoso Nombre (de Jesús) que ha sido invocado sobre ellos" (St 2,7). La prohibición de la blasfemia se extiende a las palabras contra la Iglesia de Cristo, los santos y las cosas sagradas. Es también blasfemo recurrir al nombre de Dios para justificar prácticas criminales, reducir pueblos a servidumbre, torturar o dar muerte. El abuso del nombre de Dios para cometer un crimen provoca el rechazo de la religión. 

             La blasfemia es contraria al respeto debido a Dios y a su santo nombre. Es de suyo un pecado grave (cf CIC, can 1369).

 

2149    Los palabras mal sonantes que emplean el nombre de Dios sin intención de blasfemar son una falta de respeto hacia el Señor. El segundo mandamiento prohíbe también el uso mágico del Nombre divino.

             El Nombre de Dios es grande donde se pronuncia con el respeto debido a su grandeza y a su Majestad. El nombre de Dios es santo donde se le nombra con veneración y el temor de ofenderle (S. Agustín, serm. Dom. 2, 45, 19).

 

2º Mandamiento 2150    El segundo mandamiento prohíbe el falso juramento . Hacer juramento o jurar es tomar a Dios por testigo de lo que se afirma. Es invocar la veracidad divina como garantía de la propia veracidad. El juramento compromete el nombre del Señor. "Al Señor tu Dios temerás, a él le servirás, por su nombre jurarás" (Dt 6,13). 

 

2151    La reprobación del falso juramento es un deber para con Dios. Como Creador y Señor, Dios es la norma de toda verdad. La palabra humana está de acuerdo o en oposición con Dios que es la Verdad misma. El juramento, cuando es veraz y legítimo, pone de relieve la relación de la palabra humana con la verdad de Dios. El falso juramento invoca a Dios como testigo de una mentira. 

 

2152    Es perjuro quien, bajo juramento, hace una promesa que no tiene intención de cumplir, o que, después de haber prometido bajo juramento, no la mantiene. El perjurio constituye una grave falta de respeto hacia el Señor de toda palabra. Comprometerse mediante juramento a hacer una obra mala es contrario a la santidad del Nombre divino.

 

2153    Jesús expuso el segundo mandamiento en el Sermón de la Montaña: "Habéis oído que se dijo a los antepasados: `no perjurarás, sino que cumplirás al Señor tus juramentos'. Pues yo os digo que no juréis en modo alguno...sea vuestro lenguaje: `sí, sí'; `no, no': que lo que pasa de aquí viene del Maligno" (Mt 5,33-34. 37; cf St 5,12). Jesús enseña que todo juramento implica una referencia a Dios y que la presencia de Dios y de su verdad debe ser honrada en toda palabra. La discreción del recurso a Dios al hablar va unida a la atención respetuosa a su presencia, reconocida o menospreciada en cada una de nuestras afirmaciones.

 

2154            Siguiendo a San Pablo (cf 2 Co 1,23; Gal 1,20), la tradición de la Iglesia ha comprendido las palabras de Jesús en el sentido de que no se oponen al juramento cuando éste se hace por una causa grave y justa (por ejemplo, ante el tribunal). "El juramento, es decir, la invocación del Nombre de Dios como testigo de la verdad, sólo puede prestarse con verdad, con sensatez y con justicia" (CIC, can. 1199,1).

 

2155    La santidad del nombre divino exige no recurrir a él para cosas fútiles, y no prestar juramento en circunstancias que pudieran hacerlo interpretar como una aprobación del poder que lo exigiese injustamente. Cuando el juramento es exigido por autoridades civiles ilegítimas, puede ser rechazado. Debe serlo, cuando es impuesto con fines contrarios a la dignidad de las personas o a la comunión de la Iglesia. 

 

3er Mandamiento 2177    La celebración dominical del Día y de la Eucaristía del Señor tiene un papel principalísimo en la vida de la Iglesia. "El domingo en el que se celebra el misterio pascual, por tradición apostólica, ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto" (CIC, can. 1246,1).

             "Igualmente deben observarse los días de Navidad, Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y Pablo y, finalmente, todos los Santos" (CIC, can. 1246,1).

 

2178    Esta práctica de la asamblea cristiana se remonta a los comienzos de la edad apostólica (cf Hch 2,42-46; 1 Co 11,17). La carta a los Hebreos dice: "no abandonéis vuestra asamblea, como algunos acostumbran hacerlo, antes bien, animaos mutuamente" (Hb 10,25).

            La tradición conserva el recuerdo de una exhortación siempre actual: "Venir temprano a la Iglesia, acercarse al Señor y confesar sus pecados, arrepentirse en la oración...Asistir a la sagrada y divina liturgia, acabar su oración y no marchar antes de la despedida...Lo hemos dicho con frecuencia: este día os es dado para la oración y el descanso. Es el día que ha hecho el Señor. En él exultamos y nos gozamos (Autor anónimo, serm. dom.).

 

2179    "La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio" (CIC, can. 515,1). Es el lugar donde todos los fieles pueden reunirse para la celebración dominical de la eucaristía. La parroquia inicia al pueblo cristiano en la expresión ordinaria de la vida litúrgica, la congrega en esta celebración; le enseña la doctrina salvífica de Cristo. Practica la caridad del Señor en obras buenas y fraternas: 

             No puedes orar en casa como en la Iglesia, donde son muchos los reunidos, donde el grito de todos se dirige a Dios como desde un solo corazón. Hay en ella algo más: la unión de los espíritus, la armonía de las almas, el vínculo de la caridad, las oraciones de los sacerdotes (S. Juan Crisóstomo, incomprehens. 3,6).

 

2180    El mandamiento de la Iglesia determina y precisa la ley del Señor: "El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa" (CIC, can. 1247). "Cumple el precepto de participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde" (CIC, can. 1248,1)

 

3er Mandamiento 2181    La eucaristía del Domingo fundamenta y ratifica toda la práctica cristiana. Por eso los fieles están obligados a participar en la eucaristía los días de precepto, a no ser que estén excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor propio (cf CIC, can. 1245). Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave. 

 

3er Mandamiento 2185    Durante el domingo y las otras fiestas de precepto, los fieles se abstendrán de entregarse a trabajos o actividades que impidan el culto debido a Dios, la alegría propia el día del Señor, la práctica de las obras de misericordia, la distensión necesaria del espíritu y del cuerpo (cf CIC, can. 1247). Las necesidades familiares o una gran utilidad social constituyen excusas legítimas respecto al precepto del descanso dominical. Los fieles deben cuidar que legítimas excusas no introduzcan hábitos perjudiciales a la religión, a la vida de familia y a la salud. 

             El amor de la verdad busca el santo ocio, la necesidad del amor acoge el justo trabajo (S. Agustín, civ. 19,19).

 

2186    Los cristianos que disponen de ocio deben acordarse de sus hermanos que tienen las mismas necesidades y los mismos derechos y no pueden descansar a causa de la pobreza y la miseria. El domingo está tradicionalmente consagrado por la piedad cristiana a obras buenas y a servicios humildes con los enfermos, débiles y ancianos. Los cristianos deben santificar también el domingo dedicando a su familia el tiempo y los cuidados difíciles de prestar los otros días de la semana. El domingo es un tiempo de reflexión, de silencio, de cultura y de meditación, que favorecen el crecimiento de la vida interior y cristiana.

 

2187            Santificar los domingos y los días de fiesta exige un esfuerzo común. Cada cristiano debe evitar imponer sin necesidad a otro lo que le impediría guardar el día del Señor. Cuando las costumbres (deportes, restaurantes, etc.) y los compromisos sociales (servicios públicos, etc.) requieren de algunos un trabajo dominical, cada uno tiene la responsabilidad de un tiempo suficiente de descanso. Los fieles cuidarán con moderación y caridad evitar los excesos y las violencias engendrados a veces por espectáculos multitudinarios. A pesar de las presiones económicas, los poderes públicos deben asegurar a los ciudadanos un tiempo destinado al descanso y al culto divino. Los patronos tienen una obligación análoga respecto a sus empleados.

 

4º Mandamiento 2200    El cumplimiento del cuarto mandamiento comporta su recompensa: "Honra a tu padre y a tu madre, para que se prolonguen tus días sobre la tierra que el Señor, tu Dios, te va a dar" (Ex 20,12; Dt 5,16). La observancia de este mandamiento procura, con los frutos espirituales, frutos temporales de paz y de prosperidad. Y al contrario, la no observancia de este mandamiento entraña grandes daños para las comunidades y las personas humanas.

 

4º Mandamiento 2221    La fecundidad del amor conyugal no se reduce a la sola procreación de los hijos, sino que debe extenderse también a su educación moral y a su formación espiritual. El papel de los padres en la educación "tiene tanto peso que, cuando falta, difícilmente puede suplirse" (GE 3). El derecho y el deber de la educación son para los padres primordiales e inalienables (cf FC 36).

 

2222    Los padres deben mirar a sus hijos como a hijos de Dios y respetarlos como a personas humanas. Han de educar a sus hijos en el cumplimiento de la ley de Dios, mostrándose ellos mismos obedientes a la voluntad del Padre del cielo. 

 

2223    Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos. Testimonian esta responsabilidad ante todo por la creación de un hogar, donde la ternura, el perdón, el respeto, la fidelidad y el servicio desinteresado son norma. El hogar es un lugar apropiado para la educación de las virtudes. Esta requiere el aprendizaje de la abnegación, de un sano juicio, del dominio de sí, condiciones de toda libertad verdadera. Los padres han de enseñar a los hijos a subordinar las dimensiones "materiales e instintivas a las interiores y espirituales" (CA 36). Es una grave responsabilidad para los padres dar buenos ejemplos a sus hijos. Sabiendo reconocer ante sus hijos sus propios defectos, se hacen más aptos para guiarlos y corregirlos:

             El que ama a su hijo, le azota sin cesar...el que enseña a su hijo, sacará provecho de él (Si 30, 1-2).

             Padres, no exasperéis a vuestros hijos, sino formadlos más bien mediante la instrucción y la corrección según el Señor (Ef 6,4). 

 

4º Mandamiento 2229    Los padres, como primeros responsables de la educación de sus hijos, tienen el derecho de elegir para ellos una escuela que corresponda a sus propias convicciones. Este derecho es fundamental. En cuanto sea posible, los padres tienen el deber de elegir las escuelas que mejor les ayuden en su tarea de educadores cristianos (cf GE 6). Los poderes públicos tienen el deber de garantizar este derecho de los padres y de asegurar las condiciones reales de su ejercicio. 

 

5º Mandamiento 2258    "La vida humana es sagrada, porque desde su inicio comporta la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente" (CDF, instr. "Donum vitae", 22).

 

5º Mandamiento 2264    El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal: 

             Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia de forma mesurada, la acción sería lícita...y no es necesario para la salvación que se omita este acto de protección mesurada para evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro (S. Tomás de Aquino, s.th. 2-2, 64,7).

 

2265    La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave para el que es responsable de la vida de otros. La defensa del bien común exige colocar al agresor en la situación de no poder causar perjuicio. Por este motivo, los que tienen autoridad legítima, tienen también el derecho de rechazar, incluso con el uso de las armas, a los agresores de la sociedad civil confiada a su responsabilidad.

 

5º Mandamiento 2266    A la exigencia de tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado por contener la difusión de comportamientos lesivos de los derechos humanos y de las normas fundamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. Las pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la tutela de la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo posible, debe contribuir  a la enmienda del culpable (cf Lc 23,40-43).

 

2267    La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si ésta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto , las vidas humanas.

Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.

Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo, “suceden muy rara vez, si es que en realidad se dan algunos” (Evangelium Vitae ,56).

 

5º Mandamiento 2268    El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al cielo (cf Gn 4,10). 

             El infanticidio (cf GS 51,3), el fratricidio, el parricidio, el homicidio del cónyuge son crímenes especialmente graves a causa de los vínculos naturales que rompen. Preocupaciones de eugenismo o de salud pública no pueden justificar ningún homicidio, aunque fuera ordenado por las propias autoridades.

 

5º Mandamiento 2270    La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos los derechos de la persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf CDF, instr. "Donum vitae" 25).

             Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado (Jr 1,5; Jb 10,8-12; Sal 22, 10-11).

             Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra (Sal 139,15)

 

5º Mandamiento 2271    Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral. 

             No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido (Didajé, 2,2; Bernabé, ep. 19,5; Epístola a Diogneto 5,5; Tertuliano, apol. 9).

             Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes nefandos (GS 51,3).

 

5º Mandamiento 2272    La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. "Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae" (CIC, can. 1398) es decir, "de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito" (CIC, can 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC, can. 1323-24). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.

 

5º Mandamiento 2274    Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y curado en la medida de lo posible, como todo otro ser humano. 

             El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, "si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su custodia o hacia su curación... Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte" (CDF, instr. "Donum vitae" 34).

 

2275    Se deben considerar "lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual" (CDF, instr. "Donum vitae"  36).

             "Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como `material biológico' disponible" (CDF, instr. "Donum vitae"  45).

             "Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad" (CDF, Inst. "Donum vitae"  50).

 

5º Mandamiento 2277            Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente reprobable.

             Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de proscribir y excluir siempre.

 

5º Mandamiento 2278    La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítimo. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el "encarnizamiento terapéutico". Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente.

 

5º Mandamiento 2279    Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden legítimamente ser interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es buscada, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.

 

5º Mandamiento 2280    Cada uno es responsable de su vida delante de Dios que se la ha dado. El sigue siendo su soberano Dueño. Nosotros estamos obligados a recibirla con gratitud y preservarla para su honor y la salvación de nuestras almas. Somos administradores y no propietarios de la vida que Dios nos ha confiado. No disponemos de ella. 

 

5º Mandamiento 2281    El suicidio contradice la inclinación natural del ser humano a conservar y perpetuar su vida. Es gravemente contrario al justo amor de sí mismo. Ofende también al amor del prójimo porque rompe injustamente los lazos de solidaridad con las sociedades familiar, nacional y humana con las cuales estamos obligados. El suicidio es contrario al amor del Dios vivo. 

 

5º Mandamiento 2282    Si es cometido con intención de servir de ejemplo, especialmente a los jóvenes, el suicidio adquiere además la gravedad del escándalo. La cooperación voluntaria al suicidio es contraria a la ley moral. 

            Trastornos síquicos graves, la angustia, o el temor grave de la prueba, del sufrimiento o de la tortura, pueden disminuir la responsabilidad del suicida. 

 

2283    No se debe desesperar de la salvación eterna de aquellas personas que se han dado muerte. Dios puede haberles facilitado por vías que él solo conoce la ocasión de un arrepentimiento saludable. La Iglesia ora por las personas que han atentado contra su vida. 

 

Escándalo 2284    El escándalo es la actitud o el comportamiento que llevan a otro a hacer el mal. El que escandaliza se convierte en tentador de su prójimo. Atenta contra la virtud y el derecho; puede ocasionar a su hermano la muerte espiritual. El escándalo constituye una falta grave, si por acción u omisión, arrastra deliberadamente a otro a una falta grave.

 

Escándalo 2285    El escándalo adquiere una gravedad particular según la autoridad de quienes lo causan o de la debilidad de quienes lo padecen. Inspiró a nuestro Señor esta maldición: "al que escandalice a uno de estos pequeños que creen en mí, más le vale que le cuelguen al cuello una de esas piedras de molino que mueven los asnos y le hundan en lo profundo del mar" (Mt 18,6; cf 1 Co 8,10-13). El escándalo es grave cuando es causado por quienes, por naturaleza o por función, están obligados a enseñar y educar a los otros. Jesús, en efecto, lo reprocha a los escribas y fariseos: los compara a lobos disfrazados de corderos (cf Mt 7,15).

 

Escándalo 2286    El escándalo puede ser provocado por la ley o por las instituciones, por la moda o por la opinión.

             Así se hacen culpables de escándalo quienes instituyen leyes o estructuras sociales que llevan a la degradación de las costumbres y a la corrupción de la vida religiosa, o a "condiciones sociales que, voluntaria o involuntariamente, hacen ardua y prácticamente imposible una conducta cristiana conforme a los mandamientos" (Pío XII, discurso 1 Junio 1941). Lo mismo ha de decirse de los empresarios que imponen procedimientos que incitan al fraude, de los educadores que "exasperan" a sus alumnos (cf Ef 6,4; Col 3,21), o los que, manipulando la opinión pública, la desvían de los valores morales. 

 

Escándalo 2287    El que usa los poderes de que dispone en condiciones que arrastran a hacer el mal se hace culpable de escándalo y responsable del mal que directa o indirectamente ha favorecido. "Es imposible que no vengan escándalos; pero, ¡ay de aquel por quien vienen!" (Lc 17,1).

  

Respeto a la salud 2290    La virtud de la templanza recomienda evitar toda clase de excesos, el abuso de la comida, del alcohol, del tabaco y de las medicinas. Quienes en estado de embriaguez, o por afición inmoderada de velocidad, ponen en peligro la seguridad de los demás y la suya propia en las carreteras, en el mar o en el aire, se hacen gravemente culpables.

 

Respeto a la salud 2291    El uso de la droga inflige muy graves daños a la salud y a la vida humana. A excepción de los casos en que se recurre a ello por prescripciones estrictamente terapéuticas, es una falta grave. La producción clandestina y el tráfico de drogas son prácticas escandalosas; constituyen una cooperación directa, porque incitan a ellas, a prácticas gravemente contrarias a la ley moral.

    

Investigación científica 2295    Las investigaciones o experimentos en el ser humano no pueden legitimar actos que en sí mismos son contrarios a la dignidad de las personas y a la ley moral. El consentimiento eventual de los sujetos no justifica tales actos. La experimentación en el ser humano no es moralmente legítima si hace correr riesgos desproporcionados o evitables a la vida o a la integridad física o síquica del sujeto. La experimentación en seres humanos no es conforme a la dignidad de la persona si, por añadidura, se hace sin el consentimiento consciente del sujeto o de quienes tienen derecho sobre ellos.

 

Respeto a la salud 2296    El trasplante de órganos es conforme a la ley moral si los daños y los riesgos físicos y psíquicos que padece el donante son proporcionados al bien que se busca para el destinatario. La donación de órganos después de la muerte es un acto noble y meritorio, que debe ser alentado como manifestación de solidaridad generosa. Es moralmente inadmisible si el donante o sus legítimos representantes no han dado su explícito consentimiento. Además, no se puede admitir moralmente la mutilación que deja inválido, o provocar directamente la muerte, aunque se haga para retrasar la muerte de otras personas. 

 

Respeto al cuerpo 2297    Los secuestros y el tomar rehenes hacen que impere el terror y, mediante la amenaza, ejercen intolerables presiones sobre las víctimas. Son moralmente ilegítimos. El terrorismo amenaza, hiere y mata sin discriminación ; es gravemente contrario a la justicia y a la caridad. La tortura, que usa de violencia física o moral, para arrancar confesiones, para castigar a los culpables, intimidar a los que se oponen, satisfacer el odio, es contraria al respeto de la persona y de la dignidad humana. Exceptuados los casos de precripciones médicas de orden estrictamente terapéutico, las amputaciones, mutilaciones o esterilizaciones directamente voluntarias de personas inocentes son contrarias a la ley moral (cf Dz 3722). 

 

Respeto al cuerpo 2301    La autopsia de los cadáveres es admisible moralmente cuando hay razones de orden legal o de investigación científica. El don gratuito de órganos después de la muerte es legítimo y puede ser meritorio.

            La Iglesia permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo (cf CIC, can. 1176,3). 

 

Guerra 2309    Se han de considerar con rigor las condiciones estrictas de una legítima defensa mediante la fuerza militar. La gravedad de semejante decisión somete a ésta a condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la vez:

-Que el daño infringido por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto.

-Que los restantes medios para ponerle fin hayan resultado impracticables o ineficaces.

-Que se reúnan las condiciones serias de éxito. 

-Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición.

            Estos son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de la "guerra justa".

             La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de los responsables del bien común.

 

Guerra 2310    Los poderes públicos tienen en este caso el derecho y el deber de imponer a los ciudadanos las obligaciones necesarias para la defensa nacional.

            Los que se dedican al servicio de la patria en la vida militar son servidores de la seguridad y de la libertad de los pueblos. Si realizan correctamente su tarea, colaboran verdaderamente al bien común de la nación y al mantenimiento de la paz (cf GS 79,5). 

 

2311    Los poderes públicos atenderán equitativamente a los que, por motivos de conciencia, rechazan el empleo de las armas; estos siguen obligados a servir de otra forma a la comunidad humana (cf GS 79,3). 

 

Guerra 2312    La Iglesia y la razón humana declaran la validez permanente de la ley moral durante los conflictos armados. "Ni, una vez estallada desgraciadamente la guerra, es todo lícito entre los contendientes" (GS 79,4). 

 

Guerra 2313    Es preciso respetar y tratar con humanidad a los no combatientes, los soldados heridos y los prisioneros.

            Las acciones deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a sus principios universales, como las disposiciones que las ordenan son crímenes. Una obediencia ciega no basta para excusar a los que se someten a ellas. Así, la exterminación de un pueblo, de una nación o de una minoría étnica debe ser condenada como un pecado mortal. Existe la obligación moral de desobedecer aquellas disposiciones que ordenan genocidios . 

 

5º Mandamiento 2319    Toda vida humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte, es sagrada, pues la persona humana ha sido amada por sí misma a imagen y semejanza del Dios vivo y santo.

 

2320    Causar la muerte a un ser humano es gravemente contrario a la dignidad de la persona y a la santidad del Creador. 

 

5º Mandamiento 2321    La prohibición de causar la muerte no suprime el derecho de impedir que un injusto agresor cause daño. La legítima defensa es un deber grave para quien es responsable de la vida de otro o del bien común.

 

5º Mandamiento 2322    Desde su concepción, el niño tiene el derecho a la vida. El aborto directo, es decir, buscado como un fin o como un medio, es una práctica infame (cf GS 27,3) gravemente contraria a la ley moral. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana.

 

5º Mandamiento 2324    La eutanasia voluntaria, cualesquiera que sean sus formas y sus motivos, constituye un homicidio. Es gravemente contraria a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador.

 

5º Mandamiento 2325    El suicidio es gravemente contrario a la justicia, a la esperanza y a la caridad. Está prohibido por el quinto mandamiento.

 

Escándalo 2326    El escándalo constituye una falta grave cuando por acción u omisión arrastra deliberadamente a otro a pecar gravemente . 

 

6º Mandamiento 2339    La castidad comporta un aprendizaje del dominio de sí, que es una pedagogía de la libertad humana. La alternativa es clara: o el hombre controla sus pasiones y obtiene la paz, o se deja dominar por ellas y se hace desgraciado (cf Si 1,22). "La dignidad del hombre requiere, en efecto, que actúe según una elección consciente y libre, es decir, movido e inducido personalmente desde dentro y no bajo la presión de un ciego impulso interior o de la mera coacción externa. El hombre logra esta dignidad cuando, liberándose de toda esclavitud de las pasiones, persigue su fin en la libre elección del bien y se procura con eficacia y habilidad los medios adecuados" (GS 17).

 

2340    El que quiere permanecer fiel a las promesas de su bautismo y resistir las tentaciones debe poner los medios para ello: el conocimiento de sí, la práctica de una ascesis adaptada a las situaciones encontradas, la obediencia a los mandamientos divinos, la práctica de las virtudes morales y la fidelidad a la la oración. "La castidad nos recompone; nos devuelve a la unidad que habíamos perdido dispersándonos" (S. Agustín, conf. 10,29; 40). 

 

6º Mandamiento 2345    La castidad es una virtud moral. Es también un don de Dios, una gracia, un fruto de la obra espiritual (cf Gál 5,22). El Espíritu Santo concede, al que ha sido regenerado por el agua del bautismo, imitar la pureza de Cristo (cf 1 Jn 3,3).

 

6º Mandamiento 2349    La castidad "debe calificar a las personas según los diferentes estados de vida: a unas, en la virginidad o en el celibato consagrado, manera eminente de dedicarse más fácilmente a Dios solo con corazón indiviso; a otras, de la manera que determina para ellas la ley moral, según sean casadas o celibatarias" (CDF, decl. "Persona humana" 11). Las personas casadas son llamadas a vivir la castidad conyugal; las otras practican la castidad en la continencia.

            Existen tres formas de la virtud de la castidad: una de los esposos, otra de las viudas, la tercera de la virginidad. No alabamos a una con exclusión de las otras. En esto la disciplina de la Iglesia es rica (S. Ambrosio, vid. 23).

 

6º Mandamiento 2350    Los novios están llamados a vivir la castidad en la continencia. En esta prueba han de ver un descubrimiento del mutuo respeto, un aprendizaje de la fidelidad y de la esperanza de recibirse el uno y el otro de Dios. Reservarán para el tiempo del matrimonio las manifestaciones de ternura específicas del amor conyugal. Deben ayudarse mutuamente a crecer en la castidad.

 

6º Mandamiento 2351    La lujuria es un deseo o un goce desordenados del placer venéreo. El placer sexual es moralmente desordenado cuando es buscado por sí mismo, separado de las finalidades de procreación y de unión. 

 

6º Mandamiento 2352    Por la masturbación se ha de entender la excitación voluntaria de los órganos genitales a fin de obtener un placer venéreo. "Tanto el Magisterio de la Iglesia, de acuerdo con una tradición constante, como el sentido moral de los fieles, han afirmado sin ninguna duda que la masturbación es un acto intrínseca y gravemente desordenado". "El uso deliberado de la facultad sexual fuera de las relaciones conyugales normales contradice a su finalidad, sea cual fuere el motivo que lo determine". Así, el goce sexual es buscado aquí al margen de "la relación sexual requerida por el orden moral; aquella relación que realiza el sentido íntegro de la mutua entrega y de la procreación humana en el contexto de un amor verdadero" (CDF, decl. "Persona humana" 9).

            Para emitir un juicio justo sobre la responsabilidad moral de los sujetos y para orientar la acción pastoral, ha de tenerse en cuenta la inmadurez afectiva, la fuerza de los hábitos contraídos, el estado de angustia u otros factores síquicos o sociales que pueden atenuar o tal vez reducir al mínimo la culpabilidad moral.

 

6º Mandamiento 2353    La fornicación es la unión carnal entre un hombre y una mujer fuera del matrimonio. Es gravemente contraria a la dignidad de las personas y de la sexualidad humana, naturalmente ordenada al bien de los esposos así como a la generación y educación de los hijos. Además, es un escándalo grave cuando se da corrupción de menores. 

 

6º Mandamiento 2354    La pornografía consiste en dar a conocer actos sexuales, reales o simulados, fuera de la intimidad de los protagonistas, exhibiéndolos ante terceras personas de manera deliberada. Ofende la castidad porque desnaturaliza la finalidad del acto sexual. Atenta gravemente a la dignidad de quienes se dedican a ella (actores, comerciantes, público), pues cada uno viene a ser para otro objeto de un placer rudimentario y de una ganancia ilícita. Introduce a unos y a otros en la ilusión de un mundo ficticio. Es una falta grave. Las autoridades civiles deben impedir la producción y la distribución de material pornográfico. 

 

6º Mandamiento 2355    La prostitución atenta contra la dignidad de la persona que se prostituye, reducida al placer venéreo que se saca de ella. El que paga peca gravemente contra sí mismo: quebranta la castidad a la que lo comprometió su bautismo y mancha su cuerpo, templo del Espíritu Santo (cf 1 Co 6, 15-20). La prostitución constituye una lacra social. Habitualmente afecta a las mujeres, pero también a los hombres, los niños y los adolescentes (en estos dos últimos casos el pecado entraña también un escándalo). Es siempre gravemente pecaminoso dedicarse a la prostitución, pero la miseria, el chantaje, y la presión social pueden atenuar la imputabilidad de la falta. 

 

6º Mandamiento 2356    La violación es forzar o agredir con violencia la intimidad sexual de una persona. Atenta contra la justicia y la caridad. La violación lesiona profundamente el derecho de cada uno al respeto, a la libertad, a la integridad física y moral. Produce un daño grave que puede marcar a la víctima para toda la vida. Es siempre un acto intrínsecamente malo. Más grave todavía es la violación cometida por parte de los padres (cf incesto) o de educadores con los niños que les están confiados.

 

6º Mandamiento 2357    La homosexualidad designa las relaciones entre hombres o mujeres que experimentan una atracción sexual, exclusiva o predominante, hacia personas del mismo sexo. Reviste formas muy variadas a través de los siglos y las culturas. Su origen síquico permanece ampliamente inexplicado. Apoyándose en la Sagrada Escritura que los presenta como depravaciones graves (cf Gn 19,1-29; Rm 1,24-27; 1 Co 6,10; 1 Tm 1,10), la Tradición ha declarado siempre que "los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados" (CDF, decl. "Persona humana" 8). Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una complementariedad afectiva y sexual verdadera. No pueden recibir aprobación en ningún caso. 

 

6º Mandamiento 2358    Un número apreciable de hombres y mujeres presentan tendencias homosexuales profundamente radicadas. Esta inclinación, objetivamente desordenada, constituye para la mayoría de ellos una auténtica prueba. Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta. Estas personas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida, y, si son cristianas, a unir al sacrificio de la cruz del Señor, las dificultades que pueden encontrar a causa de su condición. 

 

6º Mandamiento 2359    Las personas homosexuales están llamadas a la castidad. Mediante las virtudes de dominio, educadoras de la libertad interior, y a veces mediante el apoyo de una amistad desinteresada, de la oración y la gracia sacramental, pueden y deben acercarse gradual y resueltamente a la perfección cristiana. 

 

Matrimonio 2364    El matrimonio constituye una "íntima comunidad de vida y amor conyugal, fundada por el Creador y provista de leyes propias". Esta comunidad "se establece con la alianza del matrimonio, es decir, con un consentimiento personal e irrevocable" (GS 48,1). Los dos se dan definitiva y totalmente el uno al otro. Ya no son dos, ahora forman una sola carne. La alianza contraída libremente por los esposos les impone la obligación de mantenerla una e indisoluble (cf CIC, can. 1056). "Lo que Dios unió, no lo separe el hombre" (Mc 10,9; cf Mt 19,1-12; 1 Co 7,10-11).

 

Matrimonio 2366    La fecundidad es un don, un fin del matrimonio, pues el amor conyugal tiende naturalmente a ser fecundo. El niño no viene de fuera a añadirse al amor mutuo de los esposos; brota del corazón mismo de ese don mutuo, del que es fruto y cumplimiento. Por eso la Iglesia, que "está en favor de la vida" (FC 30), enseña que todo "acto matrimonial , en sí mismo debe quedar abierto a la transmisión de la vida" (HV 11). "Esta doctrina, muchas veces expuesta por el magisterio, está fundada sobre la inseparable conexión que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreador" (HV 12; cf Pío XI, enc. "Casti connubii").

 

Matrimonio 2368    Un aspecto particular de esta responsabilidad concierne a la "regulación de la procreación". Por razones justificadas, los esposos pueden querer espaciar los nacimientos de sus hijos. En este caso, deben cerciorarse de que su deseo no nace del egoísmo, sino que es conforme a la justa generosidad de una paternidad responsable. Por otra parte, ordenarán su comportamiento según los criterios objetivos de la moralidad:

            El carácter moral de la conducta, cuando se trata de conciliar el amor conyugal con la transmisión responsable de la vida, no depende sólo de la sincera intención y la apreciación de los motivos, sino que debe determinarse a partir de criterios objetivos, tomados de la naturaleza de la persona y de sus actos; criterios que conserven íntegro el sentido de la donación mutua y de la procreación humana en el contexto del amor verdadero; esto es imposible si no se cultiva con sinceridad la virtud de la castidad conyugal (GS 51,3).

 

Matrimonio 2370    La continencia periódica, los métodos de regulación de nacimientos fundados en la autoobservación y el recurso a los períodos infecundos (cf HV 16) son conformes a los criterios objetivos de la moralidad. Estos métodos respetan el cuerpo de los esposos, fomentan el afecto entre ellos y favorecen la educación de una libertad auténtica. Por el contrario, es intrínsecamente mala "toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga como fin o como medio, hacer imposible la procreación" (HV 14):

            "Al lenguaje natural que expresa la recíproca donación total de los esposos, el anticoncepcionismo impone un lenguaje objetivamente contradictorio, es decir, el de no darse al otro totalmente: se produce no sólo el rechazo positivo de la apertura a la vida, sino también una falsificación de la verdad interior del amor conyugal, llamado a entregarse en plenitud personal". Esta diferencia antropológica y moral entre la anticoncepción y el recurso a los ritmos periódicos "implica... dos concepciones de la persona y de la sexualidad humana irreconciliables entre sí" (FC 32).

 

Matrimonio 2372    El Estado es responsable del bienestar de los ciudadanos. Por eso es legítimo que intervenga para orientar el incremento de la población. Puede hacerlo mediante una información objetiva y respetuosa, pero no mediante una decisión autoritaria y coaccionante. No puede legítimamente suplantar la iniciativa de los esposos, primeros responsables de la procreación y educación de sus hijos (cf HV 23; PP 37). En  este campo el Estado carece de  autoridad para intervenir con  medios contrarios a la ley  moral.

            

6º Mandamiento 2375    Las investigaciones que intentan reducir la esterilidad humana deben alentarse, a condición de que se pongan "al servicio de la persona humana, de sus derechos inalienables, de su bien verdadero e integral, según el plan y la voluntad de Dios" (CDF, instr. "Donum vitae", 9).

 

Matrimonio 2376    Las técnicas que provocan una disociación de la paternidad por intervención de una persona extraña a los cónyuges (donación del esperma o del óvulo, préstamo de útero) son gravemente deshonestas. Estas técnicas (inseminación y fecundación artificiales heterólogas) lesionan el derecho del niño a nacer de un padre y una madre conocidos de él y ligados entre sí por el matrimonio. Quebrantan "su derecho a llegar a ser padre y madre exclusivamente el uno a través del otro" (CDF, instr. "Donum vitae" 58). 

 

 Matrimonio 2377    Practicadas dentro de la pareja, estas técnicas (inseminación y fecundación artificiales homólogas) son quizá menos perjudiciales, pero no dejan de ser moralmente reprobables. Disocian el acto sexual del acto procreador. El acto fundador de la existencia del hijo ya no es un acto por el que dos personas se dan una a otra, "confía la vida y la identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal relación de dominio es en sí contraria a la dignidad e igualdad que debe ser común a padres e hijos" (cf CDF, instr. "Donum vitae" 82). "La procreación queda privada de su perfección propia, desde el punto de vista moral, cuando no es querida como el fruto del acto conyugal, es decir, del gesto específico de la unión de los esposos...solamente  el respeto de la conexión existente entre los significados del acto conyugal y el respeto de la unidad del ser humano, consiente una procreación conforme con la dignidad de la persona" (CDF, instr. "Donum vitae" 74.76). 

 

Matrimonio 2378    El hijo no es un derecho sino un don. El "don más excelente del matrimonio" es una persona humana. El hijo no puede ser considerado como un objeto de propiedad, a lo que conduciría el reconocimiento de un pretendido "derecho al hijo". A este respecto, sólo el hijo posee verdaderos derechos: El de "ser el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres, y tiene también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción" (CDF, instr. "Donum vitae" 96).

 

 Las ofensas a la dignidad del matrimonio  2380    El adulterio. Esta palabra designa la infidelidad conyugal. Cuando un hombre y una mujer, de los cuales al menos uno está casado, establecen una relación sexual, aunque ocasional, cometen un adulterio. Cristo condena incluso el deseo del adulterio (cf Mt 5,27-28). El sexto mandamiento y el Nuevo Testamento proscriben absolutamente el adulterio (cf Mt 5,32; 19,6; Mc 10,11; 1 Co 6,9-10). Los profetas denuncian su gravedad; ven en el adulterio la figura del pecado de idolatría (cf Os 2,7; Jr 5,7; 13,27).

 

 Las ofensas a la dignidad del matrimonio 2381    El adulterio es una injusticia. El que lo comete falta a sus compromisos. Lesiona el signo de la Alianza que es el vínculo matrimonial. Quebranta el derecho del otro cónyuge y atenta contra la institución del matrimonio, violando el contrato que le da origen. Compromete el bien de la generación humana y de los hijos, que necesitan la unión estable de los padres. 

 

 Las ofensas a la dignidad del matrimonio  2383    La separación de los esposos con mantenimiento del vínculo matrimonial puede ser legítima en ciertos casos previstos por el Derecho canónico (cf CIC, can. 1151-55).

            Si el divorcio civil representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una falta moral. 

 

 Las ofensas a la dignidad del matrimonio  2384    El divorcio es una ofensa grave a la ley natural. Pretende romper el contrato, aceptado libremente por los esposos, de vivir juntos hasta la muerte. El divorcio atenta contra la Alianza de salvación de la cual el matrimonio sacramental es un signo. El hecho de contraer una nueva unión, aunque reconocida por la ley civil, aumenta la gravedad de la ruptura: el cónyuge casado de nuevo se haya entonces en situación de adulterio público y permanente:

            Si el marido, tras haberse separado de su mujer, se une a otra mujer, es adúltero, porque hace cometer un adulterio a esta mujer; y la mujer que habita con él es adúltera, porque ha atraído a sí al marido de otra (S. Basilio, moral. regla 73).

 

 Las ofensas a la dignidad del matrimonio  2387    Es comprensible el drama del que, deseoso de convertirse al evangelio, se ve obligado a repudiar una o varias mujeres con las que ha compartido años de vida conyugal. Sin embargo, la poligamia no se ajusta a la ley moral, pues contradice radicalmente la comunión conyugal. La poligamia "niega directamente el designio de Dios, tal como es revelado desde los orígenes, porque es contraria a la igual dignidad personal del hombre y de la mujer, que en el matrimonio se dan con un amor total y por lo mismo único y exclusivo" (FC 19; cf GS 47,2). El cristiano que había sido polígamo está gravemente obligado en justicia a cumplir los deberes contraídos respecto a sus antiguas mujeres y sus hijos. 

 

 Las ofensas a la dignidad del matrimonio  2388    Incesto es la relación carnal entre parientes dentro de los grados en que está prohibido el matrimonio (cf Lv 18,7-20). S. Pablo condena esta falta particularmente grave: "Se oye hablar de que hay inmoralidad entre vosotros... hasta el punto de que uno de vosotros vive con la mujer de su padre...en nombre del Señor Jesús...sea entregado ese individuo a Satanás para destrucción de la carne..." (1 Co 5,1.4-5). El incesto corrompe las relaciones familiares y representa una regresión a la animalidad. 

 

 Las ofensas a la dignidad del matrimonio  2390    Hay unión libre cuando el hombre y la mujer se niegan a dar forma jurídica y pública a una unión que implica la intimidad sexual. 

            La expresión en sí misma es engañosa: ¿qué puede significar una unión en la que las personas no se comprometen entre sí y testimonian con ello una falta de confianza en el otro, en sí mismo, o en el porvenir?

            Esta expresión abarca situaciones distintas: concubinato, rechazo del matrimonio en cuanto tal, incapacidad de unirse mediante compromisos a largo plazo (cf FC 81). Todas estas situaciones ofenden la dignidad del matrimonio; destruyen la idea misma de la familia; debilitan el sentido de la fidelidad. Son contrarias a la ley moral: el acto sexual debe tener lugar exclusivamente en el matrimonio; fuera de éste constituye siempre un pecado grave y excluye de la comunión sacramental. 

 

 Las ofensas a la dignidad del matrimonio  2391    Muchos reclaman hoy una especie de "unión a prueba" cuando existe intención de casarse. Cualquiera que sea la firmeza del propósito de los que se comprometen en relaciones sexuales prematuras, éstas "no garantizan que la sinceridad y la fidelidad de la relación interpersonal entre un hombre y una mujer queden aseguradas, y sobre todo protegidas, contra los vaivenes y las veleidades de las pasiones" (CDF, decl. "Persona humana" 7). La unión carnal sólo es moralmente legítima cuando se ha instaurado una comunidad de vida definitiva entre el hombre y la mujer. El amor humano no tolera la "prueba". Exige un don total y definitivo de las personas entre sí (cf FC 80).

 

7º Mandamiento 2403    El derecho a la propiedad privada, adquirida o recibida de modo justo, no anula la donación original de la tierra al conjunto de la humanidad. El destino universal de los bienes continúa siendo primordial, aunque la promoción del bien común exija el respeto de la propiedad privada, de su derecho y de su ejercicio. 

 

7º Mandamiento 2408    El séptimo mandamiento prohíbe el robo, es decir, la usurpación del bien ajeno contra la voluntad razonable de su dueño. No hay robo si el consentimiento puede ser presumido o si el rechazo es contrario a la razón y al destino universal de los bienes. Es el caso de la necesidad urgente y evidente en que el único medio de remediar las necesidades inmediatas y esenciales (alimento, vivienda, vestido...) es disponer y usar de los bienes ajenos (cf GS 69,1). 

 

5º Mandamiento 2417    Dios confió los animales a la administración del que fue creado por él a su imagen (cf Gn 2,19-20; 9,1-4). Por tanto, es legítimo servirse de los animales para el alimento y la confección de vestidos. Se los puede domesticar para que ayuden al hombre en sus trabajos y en sus ocios. Los experimentos médicos y científicos en animales son prácticas moralmente aceptables, si se mantienen dentro de límites razonables y contribuyen a curar o salvar vidas humanas.

 

2418    Es contrario a la dignidad humana hacer sufrir inútilmente a los animales y gastar sin necesidad sus vidas. Es también indigno invertir en ellos sumas que deberían más bien remediar la miseria de los hombres. Se puede amar a los animales; pero no se puede desviar hacia ellos el afecto debido únicamente a los seres humanos. 

 

7º Mandamiento 2425    La Iglesia ha rechazado las ideologías totalitarias y ateas asociadas en los tiempos modernos al "comunismo" o "socialismo".    Por otra parte, ha reprobado en la práctica del "capitalismo" el individualismo y la primacía absoluta de la ley de mercado sobre el trabajo humano (cf CA 10, 13.44). La regulación de la economía únicamente por la planificación centralizada pervierte en la base los vínculos sociales; su regulación únicamente por la ley de mercado quebranta la justicia social, porque "existen numerosas necesidades humanas que no tienen salida en el mercado" (CA 34).  Es preciso promover una regulación razonable del mercado y de las iniciativas económicas, según una justa jerarquía de valores y atendiendo al bien común.

 

7º Mandamiento 2435    La huelga es moralmente legítima cuando se presenta como un recurso inevitable, si no necesario para obtener un beneficio proporcionado. Resulta moralmente inaceptable cuando va acompañada de violencias o también cuando se lleva a cabo en función de objetivos no directamente vinculados a las condiciones de trabajo o contrarios al bien común.

 

8º Mandamiento 2476    Falso testimonio y perjurio. Una afirmación contraria a la verdad posee una gravedad particular cuando se hace públicamente. Ante un tribunal viene a ser un falso testimonio (cf. Pr 19,9). Cuando es pronunciada bajo juramento se trata de perjurio. Estas maneras de obrar contribuyen a condenar a un inocente, a disculpar a un culpable o a aumentar la sanción en que ha incurrido el acusado (cf Pr 18,5); comprometen gravemente el ejercicio de la justicia y la equidad de la sentencia pronunciada por los jueces. 

 

8º Mandamiento 2477    El respeto de la reputación de las personas prohíbe toda actitud y toda palabra susceptibles de causarles un daño injusto (cf CIC, can. 220). Se hace culpable

-de juicio temerario el que, incluso tácitamente, admite como verdadero, sin fundamento suficiente, un defecto moral en el prójimo.

-de maledicencia el que, sin razón objetivamente válida, manifiesta los defectos y las faltas de otros a personas que los ignoran (cf Si 21,28).

-de calumnia el que, mediante palabras contrarias a la verdad, daña la reputación de otros y da ocasión a juicios falsos respecto a ellos.

 

2478    Para evitar el juicio temerario, cada uno deberá interpretar en cuanto sea posible en un sentido favorable los pensamientos, palabras y acciones de su prójimo: 

            Todo buen cristiano ha de ser más pronto a salvar la proposición del prójimo, que a condenarla; y si no la puede salvar, inquirirá cómo la entiende, y si mal la entiende, corríjale con amor; y si no basta, busque todos los medios convenientes para que, bien entendiéndola, se salve (S. Ignacio de Loyola, ex. spir. 22).

 

2479    Maledicencia y calumnia destruyen la reputación  y el honor del prójimo. Ahora bien, el honor es el testimonio social dado a la dignidad humana y cada uno posee un derecho natural al honor de su nombre, a su reputación y a su respeto. Así, la maledicencia y la calumnia lesionan las virtudes de la justicia y la caridad.

 

2480    Debe proscribirse toda palabra o actitud que, por halago, adulación, o complacencia, alienta y confirma a otro en la malicia de sus actos y la perversidad de su conducta. La adulación es una falta grave si se hace cómplice de vicios o pecados graves. El deseo de prestar servicio o la amistad no justifican una doblez del lenguaje. La adulación es un pecado venial cuando sólo desea ser agradable, evitar un mal, remediar una necesidad u obtener ventajas legítimas.

 

2481    La vanagloria o jactancia constituye una falta contra la verdad. Lo mismo sucede con la ironía que busca ridiculizar a uno caricaturizando de manera malévola un aspecto de su comportamiento.

 

2482    "La mentira consiste en decir falsedad con intención de engañar" (S. Agustín, mend. 4,5). El Señor denuncia en la mentira una obra diabólica: "vuestro padre es el diablo...porque no hay verdad en él; cuando dice la mentira, dice lo que le sale de dentro, porque es mentiroso y padre de la mentira" (Jn 8,44).

 

2483    La mentira es la ofensa más directa contra la verdad. Mentir es hablar u obrar contra la verdad para inducir a error. Lesionando la relación del hombre con la verdad y el prójimo, la mentira ofende la relación fundamental del hombre y de su palabra con el Señor. 

 

2484    La gravedad de la mentira se mide según la naturaleza de la verdad que deforma, según las circunstancias, las intenciones del que la comete, los perjuicios padecidos por sus víctimas. Si la mentira en sí sólo constituye un pecado venial, llega a ser mortal cuando daña gravemente las virtudes de la justicia y la caridad. 

 

2485    La mentira es condenable en su naturaleza. Es una profanación de la palabra cuyo objeto es comunicar a otros la verdad conocida. La intención deliberada de inducir al prójimo a error mediante palabras contrarias a la verdad constituye una falta contra la justicia y la caridad. La culpabilidad es mayor cuando la intención de engañar corre el riesgo de tener consecuencias funestas para los que son desviados de la verdad.

 

2486    La mentira, por ser una violación de la virtud de la veracidad, es una verdadera violencia hecha a otro. Atenta contra él en su capacidad de conocer, que es la condición de todo juicio y de toda decisión. Contiene en germen la división de los espíritus y todos los males que ésta suscita. La mentira es funesta para toda sociedad: socava la confianza entre los hombres y rompe el tejido de las relaciones sociales. 

 

8º Mandamiento 2487    Toda falta cometida contra la justicia y la verdad entraña el deber de reparación aunque su autor haya sido perdonado. Cuando es imposible reparar un daño públicamente, es preciso hacerlo en secreto; si el que ha sufrido un perjuicio no pude ser indemnizado directamente, es preciso darle satisfacción moralmente, en nombre de la caridad. Este deber de reparación concierne también a las faltas cometidas contra la reputación del prójimo. Esta reparación, moral y a veces material, debe apreciarse según la medida del daño causado. Obliga en conciencia. 

 

8º Mandamiento 2488    El derecho a la comunicación de la verdad no es incondicional. Todos deben conformar su vida al precepto evangélico del amor fraterno. Este exige, en las situaciones concretas, estimar si conviene o no revelar la verdad al que la pide. 

 

2489    La caridad y el respeto de la verdad deben dictar la respuesta a toda petición de información o de comunicación. El bien y la seguridad del prójimo, el respeto de la vida privada, el bien común, son razones suficientes para callar lo que no debe ser conocido, o para usar un lenguaje discreto. El deber de evitar el escándalo obliga con frecuencia a una estricta discreción. Nadie esta obligado a revelar una verdad a quien no tiene derecho a conocerla (cf Si 27,16; Pr 25,9-10).

 

8º Mandamiento 2497    Por razón de su profesión en la prensa, sus responsables tienen la obligación, en la difusión de la información, de servir a la verdad y de no ofender a la caridad. Han de forzarse por respetar con una delicadeza igual, la naturaleza de los hechos y los límites y el juicio crítico respecto a las personas. Deben evitar ceder a la difamación. 

 

9º Mandamiento 2520    El Bautismo confiere al que lo recibe la gracia de la purificación de todos los pecados. Pero el bautizado debe seguir luchando contra la concupiscencia de la carne y los apetitos desordenados. Con la gracia de Dios lo consigue 

-mediante la virtud y el don de la castidad, pues la castidad permite amar con un corazón recto e indiviso,

-mediante la pureza de intención, que consiste en buscar el fin verdadero del hombre: con un ojo simple el bautizado se afana por encontrar y realizar en todo la voluntad de Dios (cf Rm 12,2; Col 1,10);

-mediante la pureza de la mirada exterior e interior; mediante la disciplina de los sentidos y la imaginación; mediante el rechazo de toda complacencia en los pensamientos impuros que inclinan a apartarse del camino de los mandamientos divinos: "la vista despierta la pasión de los insensatos" (Sb 15,5); 

-mediante la oración

            Creía que la continencia dependía de las propias fuerzas, las cuales no sentía en mí; siendo tan necio que no entendía lo que estaba escrito (Sb 8,21): que nadie puede ser continente, si tú no se lo das. Y cierto que tú me lo dieras, si con interior gemido llamase a tus oídos, y con fe sólida arrojase en ti mi cuidado (S. Agustín, conf. 6,11,20).

 

9º Mandamiento 2521    La pureza exige el pudor. Este es una parte integrante de la templanza. El pudor preserva la intimidad de la persona. Designa la negativa a mostrar lo que debe permanecer oculto. Está ordenado a la castidad, cuya delicadeza proclama. Ordena las miradas y los gestos según la dignidad de las personas y de su unión. 

 

2522    El pudor protege el misterio de las personas y de su amor. Invita a la paciencia y a la moderación en la relación amorosa; exige que se cumplan las condiciones del don y del compromiso definitivo del hombre y de la mujer entre sí. El pudor es modestia, inspira la elección del vestido. Mantiene el silencio o la reserva donde se adivina el riesgo de una curiosidad malsana; se convierte en discreción.

 

2523    Existe un pudor de los sentimientos como también un pudor del cuerpo. Este pudor rechaza, por ejemplo, los exhibicionismos del cuerpo humano propios de cierta publicidad o las incitaciones de algunos medios de comunicación a hacer pública toda confidencia íntima. El pudor inspira una manera de vivir que permite resistir a las solicitaciones de la moda y a la presión de las ideologías dominantes.

 

2524    Las formas que adquiere el pudor varían de una cultura a otra. Sin embargo, en todas partes constituye la intuición de una dignidad espiritual propia al hombre. Nace con el despertar de la conciencia del sujeto. Educar en el pudor a niños y adolescentes es despertar en ellos el respeto de la persona humana.

 

10º Mandamiento 2536    El décimo mandamiento proscribe la avaricia y el deseo de una apropiación inmoderada de los bienes terrenos. Prohíbe el deseo desordenado  nacido de lo pasión inmoderada de las riquezas y de su poder. Prohíbe también el deseo de cometer una injusticia mediante la cual se dañaría al prójimo en sus bienes temporales:

            Cuando la Ley nos dice: "No codiciarás", nos dice, en otros términos, que apartemos nuestros deseos de todo lo que no nos pertenece. Porque la sed del bien del prójimo es inmensa, infinita y jamás saciada, como está escrito: "El ojo del avaro no se satisface con su suerte" (Si 14,9) (Catec. R. 3,37)

 

2537    No se quebranta este mandamiento deseando obtener cosas que pertenecen al prójimo siempre que sea por justos medios. La catequesis tradicional señala con realismo "quiénes son los que más deben luchar contra sus codicias pecaminosas" y a los que, por tanto, es preciso "exhortar más a observar este precepto":

            Los comerciantes, que desean la escasez o la carestía de las mercancías, que ven con tristeza que no son los únicos en comprar y vender, pues de lo contrario podrían vender más caro y comprar a precio más bajo; los que desean que sus semejantes estén en la miseria para lucrarse vendiéndoles o comprándoles...Los médicos, que desean tener enfermos; los abogados que anhelan causas y procesos importantes y numerosos... (Cat. R. 3,37).

 

2538    El décimo mandamiento exige que se destierre del corazón humano la envidia. Cuando el profeta Natán quiso estimular el arrepentimiento del rey David, le contó la historia del pobre que sólo poseía una oveja, a la que trataba como una hija, y del rico, a pesar de sus numerosos rebaños, envidiaba al primero y acabó por robarle la cordera (cf 2 S 12,1-4). La envidia puede conducir a las peores fechorías (cf Gn 4,3-7; 1 R 21,1-29). La muerte entró en el mundo por la envidia del diablo (cf Sb 2,24).

            Luchamos entre nosotros, y es la envidia la que nos arma unos contra otros...Si todos se afanan así por perturbar el Cuerpo de Cristo, ¿a dónde llegaremos? Estamos debilitando el Cuerpo de Cristo...Nos declaramos miembros de un mismo organismo y nos devoramos como lo harían las fieras (S. Juan Crisóstomo, hom. in 2 Co, 28,3-4).

 

2539    La envidia es un pecado capital. Designa la tristeza experimentada ante el bien del prójimo y el deseo desordenado de poseerlo, aunque sea indebidamente. Cuando desea al prójimo un mal grave es un pecado mortal: 

            San Agustín veía en la envidia el "pecado diabólico por excelencia" (ctech. 4,8). "De la envidia nacen el odio, la maledicencia, la calumnia, la alegría causada por el mal del prójimo y la tristeza causada por su prosperidad" (s. Gregorio Magno, mor. 31,45).

 

2540    La envidia representa una de las formas de la tristeza y, por tanto, un rechazo de la caridad; el bautizado debe luchar contra ella mediante la benevolencia. La envidia procede con frecuencia del orgullo; el bautizado ha de esforzarse por vivir en la humildad: 

            ¿Querríais ver a Dios glorificado por vosotros? Pues bien, alegraos del progreso de vuestro hermano y con ello Dios será glorificado por vosotros. Dios será alabado -se dirá- porque su siervo ha sabido vencer la envidia poniendo su alegría en los méritos de otros (S. Juan Crisóstomo, hom. in Rom. 7,3). 

 

Dirección espiritual 2690    El Espíritu Santo da a ciertos fieles dones de sabiduría, de fe y de discernimiento dirigidos a este bien común que es la oración (dirección espiritual). Aquellos y aquellas que han sido dotados de tales dones son verdaderos servidores de la Tradición viva de la oración:

            Por eso, el alma que quiere avanzar en la perfección, según el consejo de San Juan de la Cruz, debe "considerar bien entre qué manos se pone porque tal sea el maestro, tal será el discípulo; tal sea el padre, tal será el hijo". Y añade: "No sólo el director debe ser sabio y prudente sino también experimentado... Si el guía espiritual no tiene experiencia de la vida espiritual, es incapaz de conducir por ella a las almas que Dios en todo caso llama, e incluso no las comprenderá" (Llama estrofa 3).

 

3er Mandamiento-Eucaristía  Carta apostólica Dies Domini - El precepto dominical. 

 46. Al ser la Eucaristía el verdadero centro del domingo, se comprende por qué, desde los primeros siglos, los Pastores no han dejado de recordar a sus fieles la necesidad de participar en la asamblea litúrgica. " Dejad todo en el día del Señor —dice, por ejemplo, el tratado del siglo III titulado Didascalia de los Apóstoles— y corred con diligencia a vuestras asambleas, porque es vuestra alabanza a Dios. Pues, ¿qué disculpa tendrán ante Dios aquellos que no se reúnen en el día del Señor para escuchar la palabra de vida y nutrirse con el alimento divino que es eterno? ".75 La llamada de los Pastores ha encontrado generalmente una adhesión firme en el ánimo de los fieles y, aunque no hayan faltado épocas y situaciones en las que ha disminuido el cumplimiento de este deber, se ha de recordar el auténtico heroísmo con que sacerdotes y fieles han observado esta obligación en tantas situaciones de peligro y de restricción de la libertad religiosa, como se puede constatar desde los primeros siglos de la Iglesia hasta nuestros días.

 San Justino, en su primera Apología dirigida al emperador Antonino y al Senado, describía con orgullo la práctica cristiana de la asamblea dominical, que reunía en el mismo lugar a los cristianos del campo y de las ciudades.76 Cuando, durante la persecución de Diocleciano, sus asambleas fueron prohibidas con gran severidad, fueron muchos los cristianos valerosos que desafiaron el edicto imperial y aceptaron la muerte con tal de no faltar a la Eucaristía dominical. Es el caso de los mártires de Abitinia, en Africa proconsular, que respondieron a sus acusadores: " Sin temor alguno hemos celebrado la cena del Señor, porque no se puede aplazar; es nuestra ley "; " nosotros no podemos vivir sin la cena del Señor ". Y una de las mártires confesó: " Sí, he ido a la asamblea y he celebrado la cena del Señor con mis hermanos, porque soy cristiana ".77

3er Mandamiento  -  Eucaristía - Carta apostólica Dies Domini -47. La Iglesia no ha cesado de afirmar esta obligación de conciencia, basada en una exigencia interior que los cristianos de los primeros siglos sentían con tanta fuerza, aunque al principio no se consideró necesario prescribirla. Sólo más tarde, ante la tibieza o negligencia de algunos, ha debido explicitar el deber de participar en la Misa dominical. La mayor parte de las veces lo ha hecho en forma de exhortación, pero en ocasiones ha recurrido también a disposiciones canónicas precisas. Es lo que ha hecho en diversos Concilios particulares a partir del siglo IV (como en el Concilio de Elvira del 300, que no habla de obligación sino de consecuencias penales después de tres ausencias)78 y, sobre todo, desde el siglo VI en adelante (como sucedió en el Concilio de Agde, del 506).79 Estos decretos de Concilios particulares han desembocado en una costumbre universal de carácter obligatorio, como cosa del todo obvia.80

3er Mandamiento Eucaristía - Carta apostólica Dies Domini -El Código de Derecho Canónigo de 1917 recogía por vez primera la tradición en una ley universal.81 El Código actual la confirma diciendo que " el domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa ".82 Esta ley se ha entendido normalmente como una obligación grave: es lo que enseña también el Catecismo de la Iglesia Católica.83 Se comprende fácilmente el motivo si se considera la importancia que el domingo tiene para la vida cristiana.

 48. Hoy, como en los tiempos heroicos del principio, en tantas regiones del mundo se presentan situaciones difíciles para muchos que desean vivir con coherencia la propia fe. El ambiente es a veces declaradamente hostil y, otras veces —y más a menudo— indiferente y reacio al mensaje evangélico. El creyente, si no quiere verse avasallado por este ambiente, ha de poder contar con el apoyo de la comunidad cristiana. Por eso es necesario que se convenza de la importancia decisiva que, para su vida de fe, tiene reunirse el domingo con los otros hermanos para celebrar la Pascua del Señor con el sacramento de la Nueva Alianza. Corresponde de manera particular a los Obispos preocuparse " de que el domingo sea reconocido por todos los fieles, santificado y celebrado como verdadero "día del Señor", en el que la Iglesia se reúne para renovar el recuerdo de su misterio pascual con la escucha de la Palabra de Dios, la ofrenda del sacrificio del Señor, la santificación del día mediante la oración, las obras de caridad y la abstención del trabajo ".84

 49. Desde el momento en que participar en la Misa es una obligación para los fieles, si no hay un impedimento grave, los Pastores tienen el correspondiente deber de ofrecer a todos la posibilidad efectiva de cumplir el precepto. En esta línea están las disposiciones del derecho eclesiástico, como por ejemplo la facultad para el sacerdote, previa autorización del Obispo diocesano, de celebrar más de una Misa el domingo y los días festivos,85 la institución de las Misas vespertinas86 y, finalmente, la indicación de que el tiempo válido para la observancia de la obligación comienza ya el sábado por la tarde, coincidiendo con las primeras Vísperas del domingo.87 En efecto, con ellas comienza el día festivo desde el punto de vista litúrgico.88 Por consiguiente, la liturgia de la Misa llamada a veces " prefestiva ", pero que en realidad es " festiva " a todos los efectos, es la del domingo, con el compromiso para el celebrante de hacer la homilía y recitar con los fieles la oración universal.

 Además, los pastores recordarán a los fieles que, al ausentarse de su residencia habitual en domingo, deben preocuparse por participar en la Misa donde se encuentren, enriqueciendo así la comunidad local con su testimonio personal. Al mismo tiempo, convendrá que estas comunidades expresen una calurosa acogida a los hermanos que vienen de fuera, particularmente en los lugares que atraen a numerosos turistas y peregrinos, para los cuales será a menudo necesario prever iniciativas particulares de asistencia religiosa.89

 NOTAS

(75) II, 59; 2-3: ed. F. X. Funk, 1905, 170-171.

(76) Cf. Apologia I, 67, 3-5: PG 6, 430.

(77) Acta SS. Saturnini, Dativi et aliorum plurimorum martyrum in Africa, 7,9,10: PL 8, 707.709-710.

(78) Cf. can. 21, Mansi, Conc. II, 9.

(79) Cf. can. 47, Mansi, Conc. VIII, 332.

(80) Véase la proposición contraria, condenada por Inocencio XI en 1679, sobre la obligación moral de la santificación de la fiesta: DS 2152.

(81) Can. 1248: " Festis de praecepto diebus Missa audienda est "; can. 1247 § 1: "Dies festi sub praecepto in universa Ecclesia sunt... omnes et singuli dies dominici".

(82) Código de Derecho Canónico, can. 1247; el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 881 § 1, prescribe que " los fieles cristianos están obligados los domingos y días de precepto a participar en la Divina Liturgia o bien, según las prescripciones o la legítima costumbre de la propia Iglesia sui iuris, en la celebración de las alabanzas divinas".

(83) Catecismo de la Iglesia Católica n. 2181: "Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave".

(84) S. Congr. para los Obispos, Directorio Ecclesiae imago para el ministerio pastoral de los obispos (22 de febrero de 1973), 86a: Ench. Vat. 4, 2069.

(85) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 905 § 2.

(86) Cf. Pío XII, Cons. ap. Christus Dominus (6 de enero de 1953): AAS 45 (1953), 15-24; Motu proprio Sacram Communionem (19 de marzo de 1957): AAS 49 (1957), 177-178; Congr. S. Oficio, Istr. sobre la disciplina del ayuno eucarístico (6 de enero de 1953): AAS 45 (1953), 47-51.

(87) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1248 § 1; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 881 § 2.

(88) Cf. Missale Romanum, Normae universales de Anno liturgico et de Calendario, 3.

(89) Cf. S. Congr. para los Obispos, Directorio Ecclesiae imago para el ministerio pastoral de los obispos (22 de febrero de 1973), 86: Ench. Vat. 4, 2069-2073.

 

Eucaristía Canon 916 

          Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave, no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; y en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes.

Eucaristía Canon 919 

§ 1.    Quien vaya a recibir la santísima Eucaristía, ha de abstenerse de tomar cualquier alimento y bebida al menos desde una hora antes de la sagrada comunión, a excepción sólo del agua y de las medicinas.

§ 2.    El sacerdote que celebra la santísima Eucaristía dos o tres veces el mismo día, puede tomar algo antes de la segunda o tercera Misa, aunque no medie el tiempo de una hora.

§ 3.    Las personas de edad avanzada o enfermas, y asimismo quienes las cuidan, pueden recibir la santísima Eucaristía aunque hayan tomado algo en la hora inmediatamente anterior.

 Penitencia  Canon 964

§ 1.    El lugar propio para oír confesiones es una iglesia u oratorio.

§ 2.    Por lo que se refiere a la sede para oír confesiones, la Conferencia Episcopal dé normas, asegurando en todo caso que existan siempre en lugar patente confesionarios provistos de rejillas entre el penitente y el confesor que puedan utilizar libremente los fieles que así lo deseen.

§ 3.    No se deben oír confesiones fuera del confesionario, si no es por justa causa.

Indulgencias Canon 992  

          La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos.

Indulgencias  Canon 993 

La indulgencia es parcial o plenaria, según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente.

Indulgencias  Canon 994 

          Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias.

Indulgencias Canon 995

§ 1.    Además de la autoridad suprema de la Iglesia, sólo pueden conceder indulgencias aquellos a quienes el derecho reconoce esta potestad, o a quienes se la ha concedido el Romano Pontífice.

§ 2.    Ninguna autoridad inferior al Romano Pontífice puede otorgar a otros la potestad de conceder indulgencias, a no ser que se lo haya otorgado expresamente la Sede Apostólica.

Indulgencias Canon 996

 § 1.   Para ser capaz de lucrar indulgencias es necesario estar bautizado, no excomulgado, y hallarse en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas.

§ 2.    Sin embargo, para que el sujeto capaz las lucre debe tener al menos intención general de conseguirlas, y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo determinado y de la manera debida, según el tenor de la concesión.

Abstinencia Canon 1251 

          Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.

Abstinencia Canon 1252 

La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.

Orden Sacerdotal Carta apostólica Ordinatio Sacerdotalis

 Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia.

Eucaristía Encíclica Ecclesia de Eucharistia

Deseo, por tanto, reiterar que está vigente, y lo estará siempre en la Iglesia, la norma con la cual el Concilio de Trento ha concretado la severa exhortación del apóstol Pablo, al afirmar que, para recibir dignamente la Eucaristía, «debe preceder la confesión de los pecados, cuando uno es consciente de pecado mortal ».