Dpto. Religión

4º ESO

Curso 2007/08

        AÑO  633-702 /  CONCILIOS VISIGÓTICOS (DEL IV AL XVIII CONCILIOS DE TOLEDO)

Diego Ibañez

                                                                                                                

      Introducción ; Autoridad que convoca el concilio ;  Concilios de Toledo (VI-XVIII);   Bibliografía

 

Introducción

Los concilios eran reuniones de obispos y otros eclesiásticos de la Iglesia para tratar un tema importante del que no había ninguna norma escrita. En los concilios se buscaba, bajo la guía del Espíritu Santo, la voluntad de Dios Padre.

Con el nombre de Concilios de Toledo se conocen los concilios hispánicos celebraos en la ciudad de Toledo durante la época visigodo-católica, los cuales, además de las tradicionales funciones religiosas propias de estas asambleas eclesiásticas, desempeñaron oras, muy importantes, de naturaleza política y civil

 Los Concilios podían ser de distintos tipos, dependiendo de los temas tratados y del número de obispos asistentes, así como de la autoridad que los convocaba.

Tenemos noticias de los veintiséis concilios celebrados en el Reino visigodo, desde la conversión de Recaredo hasta la caída del Reino visigodo, desde el año 589 al 711. Aunque varias veces se establecieron detalladamente los intervalos con que debían celebrarse los concilios tanto generales como provinciales, éstos, en la práctica, no se celebraron con regularidad cronológica sino para responder a una necesidad concreta.

Los concilios generales gozaban de la máxima autoridad dentro de la Iglesia visigoda. Una vez aprobado un canon (ley) o establecida una determinada forma de actuar, todos estaban obligados a obedecer y cumplir lo establecido en tanto que tal ley no fuese revocada.

En el tercer Concilio de Toledo (589), se hizo distinción entre concilios generales, en los que se debían discutir las cuestiones de fe y asuntos que afectasen a toda la Iglesia española, y los provinciales, que debían tratar de los demás asuntos. Los concilios generales fueron la expresión más clara de la unidad de la Iglesia visigoda y lo que les dio el carácter de generales fue el número de los asistentes y los asuntos tratados. Asistían a ellos los obispos de todo el reino visigodo, y a los provinciales solamente los obispos de la provincia eclesiástica donde se celebraban.

Clasificación de los concilios

-Ecuménicos (de toda la iglesia)

-Generales (de oriente u occidente)

-Extraterritoriales (de varias provincias eclesiásticas)

-Patriarcales (de un patriarcado)

-Plenarios (sin patriarcado)

-Provinciales (de una provincia eclesiástica)

 

Autoridad que convoca el concilio

Comenzando por Recaredo, los reyes visigodos ejercieron siempre el derecho a convocarlos, dirigirlos y determinar las materias de las deliberaciones así como la firma de las actas, estableciendo un derecho o costumbre que nadie discutió durante la época visigoda. Los obispos no solamente no combatieron esta prerrogativa, sino que en sus expresiones demostraron estar absolutamente de acuerdo con ella.

 En los concilios se trataron toda clase de temas religiosos y aun mixtos, pero después se examinaron cuestiones judiciales y políticas, que comenzaron a hacerse numerosas en el octavo Concilio de Toledo (653), y fueron casi materia exclusiva a partir del decimosegundo Concilio de Toledo. Esta facilidad en tratar asuntos políticos, unida a la presencia de los laicos en las asambleas, la convocación por parte del rey y su confirmación, hizo que los concilios, sin perder su significado de asambleas religiosas, adquiriesen un importante significado civil.

 Es en los concilios de Toledo donde más se nota la intromisión del Estado en asuntos eclesiásticos y de la Iglesia en asuntos civiles, si bien entonces la distinción no era tan clara como nos puede parecer hoy. Precisamente por ser el lazo de unión entre la Iglesia y el Estado emanaban del concilio cánones y leyes, o principios de leyes civiles, que prácticamente eran idénticos. Por eso se ha dicho que: «Cánones y leyes civiles, con un mismo contenido, no son otra cosa sino expresión de la voluntad concorde de las dos potestades.» En los concilios de Toledo, la Iglesia y el Estado se pusieron de acuerdo para legislar sobre las más diversas cuestiones que afectaban a la nación.

E1 rey desempeñó un papel importante en los concilios y por otra parte, ellos fueron la gran ocasión que se brindó al clero de intervenir en asuntos civiles. El clero participó en el gobierno y administración del Estado por petición expresa del rey.

Concilios de Toledo (III - XVIII)

Con anterioridad al Concilio III, se habían celebrado en Toledo otros dos, que abren el orden numérico de la serie de Concilios toledanos. El Concilio I tuvo lugar en plena época romana (397-400), y giró en torno a las secuelas de la crisis priscilianista (v. patscmntvo). El II Concilio se reunió el 17 mayo 527, durante el reinado de Amalarico, bajo la monarquía visigodo-arriana.

Concilio III. Fue convocado por Recaredo (8 mayo 589)

Recaredo abrió el concilio con la abjuración del arrianismo y suscribió los símbolos de fe de Nicea, Constantinopla, Éfeso y Calcedonia.  Al concilio asistieron sesenta y dos obispos de todo el reino visigodo y de las Galias. Los inspiradores del concilio promovieron la idea de su celebración para conmemorar de modo solemne la conversión del pueblo visigodo y ellos fueron también los organizadores de la asamblea. Este concilio fue también un gran acontecimiento para la Iglesia universal.

El Concilio IV. Se reunió el 5 diciembre de  633, en la basílica de S. Leocadia, bajo la presidencia del metropolitano de Sevilla, S. Isidoro. Sisenando, que fue el monarca que lo convocó. Promulgó numerosos cánones sobre materias religiosas, litúrgicas y disciplinares. El canón 1 es un símbolo de la fe ortodoxa con el inciso típicamente hispano del Filioque. El canón 2 decretó la unidad litúrgica en todo el ámbito de la Iglesia visigoda. Otros cánones tenían sentido político.

El Concilio V se reunió en la basílica de S. Leocadia en el 636. Promulgó 9 cánones, varios de los cuales perfilan el procedimiento de sucesión al trono establecido por el Concilio IV.

Reinaba todavía Chintila cuando, el 9 enero 638, se reunió, también en la basílica de S. Leocadia, el Concilio VI. La asistencia en éste fue mucho más numerosa que en el anterior. Se promulgaron 19 cánones, varios de ellos referentes a materias políticas, como la sucesión real, la protección de los monarcas y de su descendencia, los derechos de los palatinos y de los fidelis regis, etc., y actuó también como supremo tribunal eclesiástico, ordenando la reposición en sede del obispo Marciano de Écija.

El Concilio VII se celebró en 646, reinando Chindasvinto. La razón fundamental de la convocatoria debió ser el interés de Chindasvinto por que se promulgaran severísimas medidas contra clérigos y laicos rebeldes a su autoridad, que se contienen en el canon primero. El Concilio elaboró también otros 5 cánones, de los cuales el más significativo es el sexto, que dispone que los obispos cercanos  residan en Toledo un mes al año, un nuevo paso hacia la configuración jurídica de la Primacía toledana.

 El Concilio VIII fue convocado por Recesvinto. Revistió notable importancia, tanto por los temas que abordó como por la numerosa asistencia. Se legisló para restaurar el procedimiento sucesorio electivo, ordenando que el rey fuera designado con asentimiento de los obispos y magnates palatinos, en la ciudad regia o en el lugar mismo donde hubiera muerto el monarca anterior.

 El Concilio IX estuvo reunido en la basílica de S. María entre el 2 y el 24 noviembre de 655. Fue un concilio provincial de la Cartaginense, aunque firmaron también sus actas 2 obispos de la Tarraconense. Sus 17 cánones versan todos sobre materias eclesiásticas.

El Concilio X se reunió un año después, el 1 nov. 656, y fue general. El concilio, en sus 7 cánones, trató exclusivamente de temas de disciplina eclesiástica.

 En 675 se reunió en la basílica de S. María el Concilio XI (provincial). La asamblea lamento el decaimiento de la disciplina eclesiástica, después de tan dilatado eclipse conciliar, y sus 16 cánones se dirigieron a restaurarla. Pese a su carácter provincial, este concilio ocupa un lugar destacado en la historia de la Teología, porque su Símbolo es el más famoso de los compuestos por los concilios toledanos. En su primera parte contiene una exposición dogmática del misterio de la Santísima Trinidad: la doctrina de las relaciones divinas, la unidad de la sustancia, la distinción e inseparabilidad de las personas; la segunda parte del Símbolo declara el dogma de la Encarnación y algunas de las consecuencias de ésta.

 El Concilio  XII se reunió durante los días 9 al 25 enero de 681, bajo la presidencia del primado S. Julián.  El concilio promulgó 13 cánones que versaron sobre cuestiones políticas y eclesiásticas.

 Dos años más tare se reunió el Concilio XIII en la iglesia de los S. Apóstoles. Estuvieron en él casi todos los obispos del reino. El concilio tuvo gran importancia política, por los asuntos propuestos en el tomo regio y las decisiones que adoptó: concedió una plena amnistía a los complicados en la rebelión del duque Paulo contra Wamba y sus descendientes, y a cuantos hubieran incurrido en infamia desde el reinado de Chintila; concedió también una amnistía fiscal por todos los tributos atrasados hasta el comienzo del reinado de Ervigio; frente al arbitrio real, otorgó garantías procesales para los miembros del clero y del Oficio palatino; dictó medidas protectoras para los familiares del rey Ervigio y promulgó varios cánones sobre disciplina eclesiástica.

 Acababa de clausurarse el Concilio XIII, cuando llegaron de Roma las epístolas del papa León II, invitando a los obispos españoles a suscribir las actas del Concilio III de Constantinopla (680-681), en el que se había condenado el monotelismo. En la imposibilidad de volver a reunir inmediatamente el concilio general (como correspondía por tratarse de cuestiones de fe), Ervigio convocó el Concilio XIV, que tuvo un carácter especial. El Concilio aprobó las actas de Constantinopla III y aprobó igualmente el texto del Apologético que S. Julián envió al Papa.

 El Concilio XV se reunió en la basílica pretoriense de los S. Apóstoles el 11 mayo de 688, reinando ya Egica. Lo temas tratados fueron políticos y doctrinales.

El Concilio XVI se celebró en la Basílica pretoriense el 2 de mayo de 693. Los aspectos a destacar de este Concilio fueron el Símbolo y el decreto; la primera parte del Símbolo expone ampliamente el dogma trinitario, inspirándose en el Quicumque, la segunda explica el sentido de la expresión voluntas genuit voluntatem. El decreto judicial remueve de su sede al Primado toledano Sisberto, que había conspirado contra el rey Egica.

 El Concilio XVII se reunió en la basílica de Leocadia el 9 noviembre de 694. El rey planteo las actividades de los judíos de la nación en connivencia con los judíos de ultramar, contra la seguridad del reino.

 Del Concilio XVIII, reinando Witiza, sólo se tiene constancia de su celebración, pero no se han conservado las actas.

 

CONCILIO

AÑO

REY

OBISPO

III

589

RECAREDO

 

IV

633

SISENANDO

SAN LEANDRO

V

636

CHINTILA

SAN ISIDORO

VI

638

CHINTILA

 

VII

646

CHINDASVINTO

 

VIII

653

RECESVINTO

 

IX

655

RECESVINTO

 

X

656

RECESVINTO

 

XI

675

WAMBA

 

XII

681

ERVIGIO

S JULIAN DE TOLEDO

XIV

684

ERVIGIO

S JULIAN DE TOLEDO

XV

688

EGICA

S JULIAN DE TOLEDO

XVI

694

EGICA

SISBERTO

XVII

696

EGICA

 

XVIII

702

WITIZA

 

 

Bibliografía

Gran Enciclopedia Rialp

Hertling, Ludwig; Historia de la Iglesia

Orlandis, José; Historia de la Iglesia

Cárcel, Vicente; Breve historia de la Iglesia en España