Introducción ;
Autoridad que convoca
el concilio ;
Concilios de Toledo (VI-XVIII);
Bibliografía
Introducción
Los
concilios eran reuniones de obispos y otros eclesiásticos de la
Iglesia para tratar un tema importante del que no había ninguna
norma escrita. En los concilios se buscaba, bajo la guía del
Espíritu Santo, la voluntad de Dios Padre.
Con el
nombre de Concilios de Toledo se conocen los concilios hispánicos
celebraos en la ciudad de Toledo durante la época
visigodo-católica, los cuales, además de las tradicionales
funciones religiosas propias de estas asambleas eclesiásticas,
desempeñaron oras, muy importantes, de naturaleza política y civil
Los
Concilios podían ser de distintos tipos, dependiendo de los temas
tratados y del número de obispos asistentes, así como de la
autoridad que los convocaba.
Tenemos
noticias de los veintiséis concilios celebrados en el Reino
visigodo, desde la conversión de Recaredo hasta la caída del Reino
visigodo, desde el año 589 al 711. Aunque varias veces se
establecieron detalladamente los intervalos con que debían
celebrarse los concilios tanto generales como provinciales, éstos,
en la práctica, no se celebraron con regularidad cronológica sino
para responder a una necesidad concreta.
Los
concilios generales gozaban de la máxima autoridad dentro de la
Iglesia visigoda. Una vez aprobado un canon (ley) o establecida
una determinada forma de actuar, todos estaban obligados a
obedecer y cumplir lo establecido en tanto que tal ley no fuese
revocada.
En
el tercer Concilio de Toledo (589), se hizo distinción entre
concilios generales, en los que se debían discutir las
cuestiones de fe y asuntos que afectasen a toda la Iglesia
española, y los provinciales, que debían tratar de los
demás asuntos. Los concilios generales fueron la expresión más
clara de la unidad de la Iglesia visigoda y lo que les dio el
carácter de generales fue el número de los asistentes y los
asuntos tratados. Asistían a ellos los obispos de todo el
reino visigodo, y a los provinciales solamente los obispos de
la provincia eclesiástica donde se celebraban. |
Clasificación de los concilios
-Ecuménicos (de toda la iglesia)
-Generales (de oriente u occidente)
-Extraterritoriales (de varias provincias
eclesiásticas)
-Patriarcales (de un patriarcado)
-Plenarios (sin patriarcado)
-Provinciales (de una provincia
eclesiástica)
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Autoridad que convoca
el concilio
Comenzando por Recaredo, los reyes visigodos ejercieron siempre el
derecho a convocarlos, dirigirlos y determinar las materias de las
deliberaciones así como la firma de las actas, estableciendo un
derecho o costumbre que nadie discutió durante la época visigoda.
Los obispos no solamente no combatieron esta prerrogativa, sino
que en sus expresiones demostraron estar absolutamente de acuerdo
con ella.
En los
concilios se trataron toda clase de temas religiosos y aun mixtos,
pero después se examinaron cuestiones judiciales y políticas, que
comenzaron a hacerse numerosas en el octavo Concilio de Toledo
(653), y fueron casi materia exclusiva a partir del decimosegundo
Concilio de Toledo. Esta facilidad en tratar asuntos políticos,
unida a la presencia de los laicos en las asambleas, la
convocación por parte del rey y su confirmación, hizo que los
concilios, sin perder su significado de asambleas religiosas,
adquiriesen un importante significado civil.
Es en
los concilios de Toledo donde más se nota la intromisión del
Estado en asuntos eclesiásticos y de la Iglesia en asuntos
civiles, si bien entonces la distinción no era tan clara como nos
puede parecer hoy. Precisamente por ser el lazo de unión entre la
Iglesia y el Estado emanaban del concilio cánones y leyes, o
principios de leyes civiles, que prácticamente eran idénticos. Por
eso se ha dicho que: «Cánones y leyes civiles, con un mismo
contenido, no son otra cosa sino expresión de la voluntad concorde
de las dos potestades.» En los concilios de Toledo, la Iglesia y
el Estado se pusieron de acuerdo para legislar sobre las más
diversas cuestiones que afectaban a la nación.
E1 rey
desempeñó un papel importante en los concilios y por otra parte,
ellos fueron la gran ocasión que se brindó al clero de intervenir
en asuntos civiles. El clero participó en el gobierno y
administración del Estado por petición expresa del rey.
Concilios de Toledo (III
- XVIII)
Con
anterioridad al Concilio III, se habían celebrado en Toledo otros
dos, que abren el orden numérico de la serie de Concilios
toledanos. El Concilio I tuvo lugar en plena época romana
(397-400), y giró en torno a las secuelas de la crisis
priscilianista (v. patscmntvo). El II Concilio se reunió el 17
mayo 527, durante el reinado de Amalarico, bajo la monarquía
visigodo-arriana.
Concilio III.
Fue convocado por Recaredo (8 mayo 589)
Recaredo abrió
el concilio con la abjuración del arrianismo
y
suscribió los símbolos de fe de Nicea, Constantinopla, Éfeso y
Calcedonia. Al
concilio asistieron sesenta y dos obispos de todo el reino
visigodo y de las Galias. Los inspiradores
del concilio promovieron la idea de su celebración para conmemorar
de modo solemne la conversión del pueblo visigodo y ellos fueron
también los organizadores de la asamblea. Este concilio fue
también un gran acontecimiento para la Iglesia universal.
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El
Concilio
IV. Se reunió el 5 diciembre de 633, en la basílica de
S. Leocadia, bajo la presidencia del metropolitano de Sevilla, S.
Isidoro. Sisenando, que fue el monarca que lo convocó. Promulgó
numerosos cánones sobre materias religiosas, litúrgicas y
disciplinares. El canón 1 es un símbolo de la fe ortodoxa con el
inciso típicamente hispano del Filioque.
El
canón 2 decretó la unidad litúrgica en todo el ámbito de la
Iglesia visigoda. Otros cánones tenían sentido político.
El
Concilio
V
se reunió en la
basílica de S. Leocadia en el 636. Promulgó 9 cánones, varios de
los cuales perfilan el procedimiento de sucesión al trono
establecido por el Concilio IV.
Reinaba
todavía Chintila cuando, el 9 enero 638, se reunió, también en la
basílica de S. Leocadia, el
Concilio VI. La asistencia en éste fue mucho más numerosa que
en el anterior. Se promulgaron 19 cánones, varios de ellos
referentes a materias políticas, como la sucesión real, la
protección de los monarcas y de su descendencia, los derechos de
los palatinos y de los fidelis regis, etc., y actuó también
como supremo tribunal eclesiástico, ordenando la reposición en
sede del obispo Marciano de Écija.
El
Concilio
VII se celebró en 646, reinando Chindasvinto. La razón
fundamental de la convocatoria debió ser el interés de
Chindasvinto por que se promulgaran severísimas medidas contra
clérigos y laicos rebeldes a su autoridad, que se contienen en el
canon primero. El Concilio elaboró también otros 5 cánones, de los
cuales el más significativo es el sexto, que dispone que los
obispos cercanos residan en Toledo un mes al año, un nuevo paso
hacia la configuración jurídica de la Primacía toledana.
El
Concilio VIII
fue convocado por Recesvinto. Revistió notable importancia,
tanto por los temas que abordó como por la numerosa asistencia. Se
legisló para restaurar el procedimiento sucesorio electivo,
ordenando que el rey fuera designado con asentimiento de los
obispos y magnates palatinos, en la ciudad regia o en el lugar
mismo donde hubiera muerto el monarca anterior.
El
Concilio
IX estuvo reunido en la basílica de S. María entre el 2 y el
24 noviembre de 655. Fue un concilio provincial de la
Cartaginense, aunque firmaron también sus actas 2 obispos de la
Tarraconense. Sus 17 cánones versan todos sobre materias
eclesiásticas.
El
Concilio
X se reunió un año después, el 1 nov. 656, y fue general. El
concilio, en sus 7 cánones, trató exclusivamente de temas de
disciplina eclesiástica.
En 675 se
reunió en la basílica de S. María el
Concilio
XI (provincial). La asamblea lamento el decaimiento de la
disciplina eclesiástica, después de tan dilatado eclipse
conciliar, y sus 16 cánones se dirigieron a restaurarla. Pese a su
carácter provincial, este concilio ocupa un lugar destacado en la
historia de la Teología, porque su Símbolo es el más famoso de los
compuestos por los concilios toledanos. En su primera parte
contiene una exposición dogmática del misterio de la Santísima
Trinidad: la doctrina de las relaciones divinas, la unidad de la
sustancia, la distinción e inseparabilidad de las personas; la
segunda parte del Símbolo declara el dogma de la Encarnación y
algunas de las consecuencias de ésta.
El
Concilio XII
se reunió durante los días 9 al 25 enero de 681, bajo la
presidencia del primado S. Julián. El
concilio promulgó 13 cánones que versaron sobre cuestiones
políticas y eclesiásticas.
Dos años más
tare se reunió el
Concilio
XIII en la iglesia de los S. Apóstoles. Estuvieron en él casi
todos los obispos del reino. El concilio tuvo gran importancia
política, por los asuntos propuestos en el tomo regio y las
decisiones que adoptó: concedió una plena amnistía a los
complicados en la rebelión del duque Paulo contra Wamba y sus
descendientes, y a cuantos hubieran incurrido en infamia desde el
reinado de Chintila; concedió también una amnistía fiscal por
todos los tributos atrasados hasta el comienzo del reinado de
Ervigio; frente al arbitrio real, otorgó garantías procesales para
los miembros del clero y del Oficio palatino; dictó medidas
protectoras para los familiares del rey Ervigio y promulgó varios
cánones sobre disciplina eclesiástica.
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Acababa de
clausurarse el Concilio XIII, cuando llegaron de Roma las
epístolas del papa León II, invitando a los obispos españoles a
suscribir las actas del Concilio III de Constantinopla (680-681),
en el que se había condenado el monotelismo. En la imposibilidad
de volver a reunir inmediatamente el concilio general (como
correspondía por tratarse de cuestiones de fe), Ervigio convocó el
Concilio XIV, que tuvo un carácter especial. El
Concilio aprobó las actas de Constantinopla III y aprobó
igualmente el texto del Apologético que S. Julián envió al Papa.
El
Concilio
XV se
reunió en la basílica pretoriense de los S. Apóstoles el 11 mayo
de 688, reinando ya Egica. Lo temas tratados fueron políticos y
doctrinales.
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El Concilio XVI se
celebró en la Basílica pretoriense el 2 de mayo de 693. Los
aspectos a destacar de este Concilio fueron el Símbolo y el
decreto; la primera parte del Símbolo expone ampliamente el
dogma trinitario, inspirándose en el Quicumque, la segunda explica
el sentido de la expresión voluntas genuit voluntatem. El
decreto judicial remueve de su sede al Primado toledano Sisberto,
que había conspirado contra el rey Egica.
El Concilio
XVII se reunió en la basílica de Leocadia el 9 noviembre de
694. El rey planteo las actividades de los judíos de la nación en
connivencia con los judíos de ultramar, contra la seguridad del
reino.
Del Concilio
XVIII, reinando Witiza, sólo se tiene constancia de su
celebración, pero no se han conservado las actas.
CONCILIO |
AÑO |
REY |
OBISPO |
III |
589 |
RECAREDO |
|
IV |
633 |
SISENANDO |
SAN LEANDRO |
V |
636 |
CHINTILA |
SAN ISIDORO |
VI |
638 |
CHINTILA |
|
VII |
646 |
CHINDASVINTO |
|
VIII |
653 |
RECESVINTO |
|
IX |
655 |
RECESVINTO |
|
X |
656 |
RECESVINTO |
|
XI |
675 |
WAMBA |
|
XII |
681 |
ERVIGIO |
S JULIAN DE TOLEDO |
XIV |
684 |
ERVIGIO |
S JULIAN DE TOLEDO |
XV |
688 |
EGICA |
S JULIAN DE TOLEDO |
XVI |
694 |
EGICA |
SISBERTO |
XVII |
696 |
EGICA |
|
XVIII |
702 |
WITIZA |
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Bibliografía
Gran Enciclopedia Rialp
Hertling, Ludwig; Historia de la Iglesia
Orlandis, José; Historia de la Iglesia
Cárcel, Vicente; Breve historia de la Iglesia en España
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