En la Historia del
Derecho canónico han recibido el nombre de Decretales las cartas
de los Papas, escritas entre los siglos IV a XV, por las que
éstos, imitando el estilo de la cancillería imperial, comunicaban
sus decisiones referentes sobre todo a cuestiones disciplinares.
Tradicionalmente se
viene considerando como la más antigua la dirigida por el papa
Siricio a Eumerio, metropolita de Tarragona, el año 384, aunque en
realidad se conserva otra anterior del papa Julio I (337-352) y no
faltan testimonios de la existencia de otras anteriores cuyo texto
se ha perdido.
Muchas de las
Decretales respondían a las consultas elevadas por los obispos,
clero o laicos notables al Papa, pero en otras la iniciativa
correspondía al Romano Pontífice.
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Aunque la mayor parte
de estas cartas llevan un destinatario concreto e individualizado,
sus decisiones tuvieron alcance universal, pues copiadas una y
otra vez y difundidas para su conocimiento y lectura por las
diversas iglesias, ya desde los primeros años del siglo VI se
formaron diversas colecciones de sólo Decretales como la
Thesalonicense o la Avellana (555), o de Concilios y
Decretales como la Dionisiana (498-514) o la Hispana
(634), constituyendo así una de las fuentes fundamentales del
Derecho canónico. |
El prestigio y
acatamiento general que encontraban esta clase de documentos
pontificios movió a mediados del siglo IX a un grupo de clérigos
francos a fabricar una serie de más de 60 Decretales apócrifas,
acordes con sus ideas reformadoras y favorables a sus intereses,
que atribuyeron a los Papas de los tres primeros siglos; las
Falsas Decretales fueron ampliamente utilizadas a partir de la
segunda mitad del siglo XII por los reformadores gregorianos, ya
que la falsa atribución, sospechada ya en el siglo XV, no fue
descubierta hasta el siglo XVI
A partir del Decreto de
Graciano (1140) se inicia la edad de oro del Derecho canónico, y
con ella se intensifica la actividad legislativa de los Papas que
sigue fiel a la forma de litterae decretales que son
coleccionadas en múltiples compilaciones de carácter privado.
Entre las decenas y quizá centenares de compilaciones de
Decretales entre 1140 y 1234, en las Universidades y Escuelas se
generaliza el uso de cinco compilaciones que recibirán el nombre
de Quinque compilaciones antiquae, tres de las cuales
habrán sido compuestas por encargo pontificio y revestidas de
carácter oficial.
Con ese mismo carácter
oficial el papa Gregorio IX ordenará a san Raimundo de Peñafort la
redacción de una nueva colección de Decretales de gran amplitud
que, desplazando a todas las compilaciones anteriores, evite los
inconvenientes de la multiplicidad de las compilaciones privadas;
esta colección llamada Decretales de Gregorio IX, o Liber Extra,
dividida en cinco libros y éstos en títulos y capítulos, será
promulgada en 1234.
Seguirán nuevas
colecciones de Decretales, también compiladas por encargo
pontificio, y promulgadas por Bonifacio VIII en 1298: Liber
Sextus (por considerársele continuación de los cinco libros de
Gregorio IX), o por Clemente VII en 1314 (Extravagantes
Clementinae); a estas colecciones oficiales seguirán otras
compilaciones privadas de fecha ya muy tardía, de finales del
siglo XV, que recogerán las Decretales Extravagantes de
Juan XXII (1316-34) y las Extravagantes Comunes emanadas de
diversos pontífices desde Bonifacio VIII (1294-1303) a Sixto IV
(1471-84) que no habían sido recogidas en las colecciones
anteriores. Estas cuatro colecciones junto con las Decretales de
Gregorio IX y el Decreto de Graciano constituirán a partir del
siglo XVI el Corpus Iuris Canonici.
Bibliografía
Enciclopedia GER |